Página 142 de 169
12.ª Entregar al Director, dentro de los cinco primeros días de cada trimestre natural,
para su envío al Centro Directivo, petición de fondos, por duplicado, para adquisición de
material de escuela y biblioteca.
13.ª Asistir como Vocal a las sesiones de la Junta de Régimen y Administración y a las de
la Junta Administrativa del Economato.
14.ª Dar cuenta al Director, diariamente, de la marcha de la la Escuela y, en su caso, de
las novedades que hubiere.
SECCION DÉCIMA
De los Médicos y Practicantes
Artículo 388.
‐ El Médico tiene a su cargo los servicios de sanidad e higiene de la Prisión.
Sus obligaciones generales son las siguientes:
1.ª Reconocer a todos los individuos que ingresen en el Establecimiento y proponer
las medidas profilácticas que, a su juicio, procedan.
2.ª Vigilar la salud física y mental de los recluídos y prestar asistencia facultativa a
los mismos, a los niños cuyas madres los tengan consigo en la Prisión, a los funcionarios y a
sus familias, así como a las religiosas, en caso de que las hubiere. Respecto a los funcionarios
de la Dirección General de Prisiones, la Inspección de Sanidad designará el Médico que deba
asistirlos.
3.ª Pasar visita diariamente a la enfermería y atender a la consulta dentro de las
horas fijadas para estos servicios.
4.ª Presentarse al Director después de la visita, dándole las novedades que tuviere.
5.ª Pasar parte diario al Director del movimiento de enfermeria, señalando el
estado de los enfermos, con advertencia de los que estén graves.
6.ª Formular los pedidos de medicamentos.
7.ª Poner en conocimiento del Director los casos en que sea preciso trasladar
reclusos enfermos al hospital de la localidad visitarlos cada cinco días y proponer el regreso a
la Prisión cuando su estado lo permita.
8.ª Dar cuenta al Director de los reclusos atacados de enfermedades
infectocontagiosas, proceder a su aislamiento y enviar, por regular conducto, parte