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Los premios en metálico serán de 1.000, 2.000 ó 4.000 pesetas. Se concederán con
cargo al crédito especial que a tal efecto se halle consignado en los Presupuestos del Estado.
Artículo 394.
‐ Las condecoraciones consistirán en Medalla al Mérito Penitenciario de Oro,
Plata o Bronce.
La concesión de Medallas de Oro se hará por Decreto; las de Plata, por Orden del
Ministerio de Justicia, y las de Bronce, por Orden de la Dirección General de Prisiones,
siempre previo expediente, en el que habrá de informar la Junta Superior Inspectora.
La propuesta para su concesión estará fundada necesariamente en la prestación de
servicios que, aun relacionados con los que reglamentariamente estén afectos al cargo que
ejerza el funcionario de que se trate, revistan grande importancia.
Las condecoraciones estarán en relación con las respectivas categorías administrativas
de los funcionarios a quienes se concedan.
Artículo 395.
‐ La Medalla de Oro al Mérito Penitenciario se otorgará a los funcionarios que
tengan categoría de Jefes de Administración Civil, y confiere título y tratamiento de
excelencia a sus poseedores, que no podrán ser en ningún momento en número superior al
de 15.
Tendrá el mismo tamaño y forma que las de las Reales Academias, con la simbolización
que sigue:
En el anverso, una cruz latina, de brazos anchos, con tres rayos de luz en cada ángulo;
enfrente de ella, mirando a Oriente, y cubriendo el brazo inferior, una matrona de decoroso
porte, situada sobre piedra cúbica de mármol, coronada de laurel, cetro en la diestra y ramo
de encina al brazo izquierdo; un suelo de abrojos, y, al fondo, el orto del sol. Estará
esmaltada la cruz en encarnado, la matrona en blanco y las hojas y plantas en verde;
alrededor, formando arco, la inscripción latina: «Justitia et charitas: Pax.»
En el reverso, el escudo nacional de España; sobre éste, el emblema del Cuerpo de
Prisiones con espada en esmalte blanco, y los ramos y la corona, en esmalte de los
respectivos colores; alrededor, en igual foma que en el anverso, esta leyenda: «Al mérito
penitenciario eminente.»
Se llevará pendiente del cuello mediante un cordón de oro.
Artículo 396.
‐ La Medalla al Mérito Penitenciario de Plata, idéntica en tamaño y forma a la
de Oro, con igual simbolización y los mismos colores de esmalte, será de primera y de
segunda clase.