Page 146 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Se otorgará la de primera clase a los funcionarios que tengan categoría de Jefes de 
Administración Civil, y la de segunda clase, a los que no alcancen dicha categoría.  
        No podrán concederse más de diez medallas por año.  
        La de primera se llevará prendida de una cinta de color rojo, y de color verde la de 
segunda.  
Artículo 397.
 ‐ La Medalla al Mérito Penitenciario de Bronce será como las anteriores, pero 
sin esmaltes. Se concederá a los funcionarios del Cuerpo Auxiliar y se llevará prendida de 
una cinta de color morado. Anualmente no se podrán conceder más de diez.  
Artículo 398.
 ‐ Con arreglo a lo determinado en la Ley de 17 de julio de 1946, la Medalla al 
Mérito Penitenciario, en sus clases de Plata y Bronce, podrá llevar anexa, en casos 
excepcionales, la concesión de una pensión vitalicia de la cuantía que la citada Ley establece.  
        En cada anualidad, sólo se podrán conceder cinco Medallas de Plata al Mérito 
Penitenciario, pensionadas, y otras cinco de Bronce, con el mismo carácter.  
SECCION SEGUNDA
Recompensas a personas que no pertenezcan al Cuerpo de Prisiones
Artículo 399.
 ‐ Las personas que, sin ser funcionarios de Prisiones, hayan adquirido notorios 
méritos relacionados con la Obra Penitenciaria, en el orden doctrinal o práctico, podrán ser 
recompensadas con la concesión de las siguientes condecoraciones:  
                a) Con Medalla de Oro el Mérito Penitenciario, como la establecida para los 
funcionarios.  
                b) Con Medallas al Mérito Social Penitenciario, que podrán ser: Distinguida de Oro, 
de Oro, Distinguida de Plata, de Plata y de Bronce.  
        La concesión de Medalla de Oro al Mérito Penitenciario se hará por Decreto; las de Oro 
al Mérito Social Penitenciario, por Orden del Ministerio de Justicia, y las de Plata y Bronce, 
por Orden de la Dirección General de Prisiones.  
        La propuesta para su concesión estará fundada en haber realizado importantes estudios 
y trabajos científicos en el orden penitenciario, o bien en servicios prestados, o en la 
fundación de Establecimientos, Sociedades e Instituciones patronales y de acción tutelar, 
que tiendan a conseguir el fin principal de corrección y de reintegración moral y social del 
delincuente.