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SECCION QUINTA
Invalidación de notas
Artículo 419.
‐ Las notas de las correcciones impuestas a los funcionarios, con excepción de
la de separación definitiva del servicio y de las expresamente excluidas en este Reglamento,
que hayan sido objeto de corrección, podrán ser invalidadas siempre que el funcionario
corregido haya observado con posterioridad una conducta inmejorable en el desempeño de
su servicio durante un año cuando la corrección impuesta hubiera sido la correspondiente a
una falta leve; durante dos años, si se calificó de grave, y durante tres años, si hubiera sido la
de falta muy grave. Estos plazos empezarán a contarse desde la fecha en que hubiese sido
impuesto el correctivo por resolución firme. En ningún caso podrán ser invalidados los
correctivos impuestos por inmoralidad o falta de probidad del funcionario o por comisión de
hechos constitutivos de contrabando o defraudación o de malversación de caudales,
falsedad, prevaricación, cohecho u otros cometidos contra la propiedad.
Artículo 420.
‐ La invalidación de los correctivos extingue y cancela las consecuencias de
éstos en la forma y dentro de los límites que el acuerdo de invalidación disponga; pero sólo a
partir del momento en que la invalidación se acuerde, es decir, para lo sucesivo y no para el
pasado.
Artículo 421.
‐ Cuando un funcionario corregido desee obtener la invalidación del
correctivo en su expediente y siempre que hayan transcurrido los plazos señalados en los
artículos que anteceden, la colicitará así de la Dirección General de Prisiones, elevando a
ésta la correspondiente instancia por conducto del Director del Establecimiento o
dependencia en que preste sus servicios, el que convocará a la Junta de Régimen, a fin de
que por ésta se emita informe acerca del comportamiento y conducta del solicitante y de si
le considera a no acreedor a la gracia que pretende, y, una vez obtenido este informe, unirá
a la instancia el acta de la Junta en que haya sido emitido y remitirá ambos documentos a la
Dirección General por conducto del Inspector Regional, quien, a su vez, emitirá el
correspondiente informe. La Dirección General, oído el parecer de la Junta Superior
Inspectora, acordará discrecionalmente lo que estime procedente por medio de Orden.
La invalidación de los correctivos se hará constar por medio de una contranota en la que
se exprese clara y terminantemente, al tenor de lo que prevenga la Orden que así lo haya
dispuesto, hasta qué punto y en qué casos deberán tener consecuencias las notas que
reforman o modifican, o si ha de quedar nula y de ningún valor y, por consiguiente, sin
efecto sucesivo en todo tiempo y circunstancias.
En el caso de que invalidada una nota el funcionario volviera a incurrir en la misma falta
que produjo aquélla, se considerará nula la Invalidación.