Page 153 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        El procedimiento de un funcionario llevará aparejada su inmediata suspensión de 
empleo y medio sueldo en el caso de que el hecho delictivo objeto de la causa criminal lo 
haga desmerecer en el concepto público o sea incompatible con la prestación de los 
servicios de Prisiones, a cuyo efecto se instruirá el oportuno expediente si no estuviere ya 
incoado.  
Artículo 415.
 ‐ Cuando se sobresea el expediente que dió motivo a la suspensión o se 
absuelva al funcionario suspenso, éste tendrá derecho al abono de la mitad del sueldo 
dejado de percibir durante el tiempo de la suspensión.  
        Si se le imponen correctivos de orden pecuniario, se imputará a su pago, en primer 
término, el sueldo descontado durante el tiempo de la suspensión, completándose, en su 
caso, con el descuento mensual sucesivo de la séptima parte. Si la cantidad descontada por 
razón de la suspensión es superior al total importe del correctivo, se devolverá al funcionario 
la cantidad sobrante.  
Artículo 416.
 ‐ Salvo circunstancias excepcionales, la instrucción de estos expedientes no 
excederá de treinta días, que podrán ser prorrogados por la Dirección General por un plazo 
igual.  
        La tramitación y práctica de prueba en los expedientes se ajustarán a la de instrucción 
sumarial en todo lo que resulte adaptable a esta jurisdicción gubernativa y no se halle 
expresamente regulado en este Reglamento.  
Artículo 417.
 ‐ Todo funcionario de Prisiones condenado por causas de delito será separado 
del Cuerpo y dado de baja en el Escalafón cuando así se declare en el fallo condenatorio o 
cuando el hecho delictivo le haga desmerecer en el concepto público o resulte incompatible 
con la prestación de servicios en Prisiones, previo expediente instruido al efecto, que será 
encabezado con el testimonio de la sentencia condenatoria.  
Artículo 418.
 ‐ De todas las correcciones impuestas en virtud de expediente, salvo la de 
separación de servicio y las que comprende el artículo 409, se podrá recurrir en alzada ante 
el Ministerio de Justicia dentro del plazo de quince días, a contar de la notificación al 
interesado, y en escrito que formulará ante la Dirección General de Prisiones, bien por 
conducto del Jefe inmediato o directamente remitiéndolo certificado por correo. El Ministro 
decidirá en resolución fundada y sin ulterior recurso lo que estime procedente, confirmando, 
agravando, atenuando o dejando sin efecto la corrección.  
        En el expediente en que se proponga la separación definitiva del servicio habrá de oirse 
a la Junta Superior Inspectora y a la Comisión Permanente del Consejo de Estado antes de 
dictarse la Orden ministerial resolutoria, contra la que solamente podrá interponerse el 
recurso contencioso‐ administrativo regulado por la legislación vigente.