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El expedientado podrá contestár por escrito en el término de ocho días, formulando las
alegaciones y proponiendo las pruebas que estime convenientes a su defensa y a la
justificación de las tachas alegadas.
Transcurrido dicho plazo, háyase o no presentado contestación, acordará el Instructor lo
que conceptúe pertinente, en su caso, respecto a la admisión y práctica de las pruebas
propuestas. Una vez llevada a efecto la admitida, si de la misma no se derivaran nuevos
cargos, elevará lo actuado, con su infome‐propuesta, a la Dirección General de Prisiones.
En el caso de que resultaren nuevos cargos de las pruebas practicadas a virtud de los
escritos presentados, se comunicarán aquéllos al inculpado, concediéndosele un último
plazo igual al señalado para contestar, y transcurrido con o sin contestación, se dará por
terminada la instrucción en la forma antes establecida.
Artículo 412.
‐ Si el funcionario sometido a expediente no acudiese al llamamiento del
Instructor, se le emplazará por medio de los periódicos oficiales, señalándosele un nuevo
plazo para comparecer, y, transcurrido éste sin haberlo verificado, se continuará sin su
audiencia la tramitación del expediente.
Lo mismo se hará si el expedientado dejase de contestar dentro del plazo el pliego de
cargos que se le dirija.
Artículo 413.
‐ Si el hecho perseguido pudiera ser origen de procedimiento criminal por
presentar caracteres de delito, el Instructor del expediente, sin esperar a la ultimación de
éste, dará parte al Juzgado, remitiéndole certificación de los documentos o diligencias que se
consideren necesarios para la incoación de la causa.
Cuando a un funcionario se le siga a la vez causa criminal y expediente gubernativo, no
será necesario, para resolver éste, esperar a la terminación del sumario, siempre que pueda
derivarse responsabilidad administrativa independiente de los hechos sometidos a
conocimiento de los Tribunales. Si estos hechos fuesen los únicos motivadores del
expediente gubernativo, se tramitará éste hasta darle por concluso; pero no se dictará
resolución hasta que el Tribunal competente haya dictado sentencia o auto de
sobreseimiento en la causa criminal.
Artículo 414.
‐ Al ordenarse la incoación del expediente gubernativo el Instructor podrá
acordar la suspensión de empleo y medio sueldo del funcionario objeto de él,
comunicándose en el mismo día a la Dirección General, para que, en término improrrogable
de tres días, pueda dictar resolución definitiva, confirmando o revocando aquel acuerdo. La
suspensión llevará implícita la pérdida del derecho al percibo de gratificaciones no
acumuladas al sueldo.