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Las correcciones de orden pecuniario se satisfarán con el descuento mensual sucesivo
de la séptima parte del sueldo que disfrute el funcionario.
La pérdida de puestos en el Escalafón se ejecutará tan pronto como sea firme el acuerdo
que la imponga.
La postergación perpetua inhabilita en todo tiempo para el ascenso de categoría y clase.
La separación implica la pérdida de todos los derechos como funcionario de Prisiones y
la inhabilitación perpetua para reingresar en el Cuerpo.
SECCION CUARTA
Expedientes gubernativos. Recursos
Artículo 409.
‐ Las correcciones señaladas para las faltas leves podrán ser impuestas sin
previa instrucción de expediente por la Dirección General de Prisiones, bien por acuerdo de
oficio o en virtud de informe del Inspector correspondiente, o a propuesta fundada del
Director del Establecimiento o dependencia donde preste sus servicios el funcionario, sin
que contra ellas quepa interponer recurso alguno. Todas las demás correcciones se
impondrán por la Dirección General en virtud de expediente, con audiencia del interesado y
previo dictamen de la Secretaría General Técnica.
Artículo 410.
‐ Los expedientes se iniciarán por Orden de la Dirección General de Prisiones,
en todos aquellos casos en que se deduzcan indicios racionales suficientes para estimar la
existencia de responsabilidad por irregularidades o faltas a las que pudiera coresponder
sanción superior a la multa, dentro de lo establecido en la escala del artículo 406.
Durante la sustanciación del expediente el funcionario encartado no podrá ser
trasladado a su instancia, disfrutar permiso o licencia ‐salvo por razón de enfermedad‐, pasar
a la situación de excedencia voluntaria ni abandonar su residencia oficial.
Artículo 411.
‐ El expediente se acomodará a los trámiles siguientes: Se encabezará con la
orden de proceder, original o testimoniada. Se practicarán las pruebas testifical y
documental que conduzcan al esclarecimiento del hecho imputado, formándese como
consecuencia de ellas, si hubiera lugar, el correspondiente pliego de cargos, del que se dará
traslado al expedientado o expedientados; contendrá aquél cuantas imputaciones se
estimen probadas, expresando con la debida amplitud las actuaciones en que tales cargos se
apoyen, si bien en cuanto a los informes, declaraciones testificales y dictámenes periciales se
anotarán tan sólo los nombres y circunstancias de los informantes, testigos y peritos, al
único efecto de que puedan ser objeto de tacha.