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Para las faltas leves:
1.ª Apercibimiento.
2.ª Recargo del servicio hasta diez días.
3.ª Multa de uno a diez días de haber.
Para las faltas graves:
1.ª Traslado de destino o de residencia.
2.ª Suspensión de sueldo de uno a seis meses.
3.ª Pérdida de uno a diez puestos en el Escalafón.
Para las muy graves:
1.ª Suspensión de sueldo de seis meses a un año.
2.ª Pérdida de diez a veinte puestos en el Escalafón.
3.ª Postergación perpetua.
4.ª Separación definitiva del servicio y baja en el Escalafón del Cuerpo.
Artículo 407.
‐ Al imponer las correcciones se graduará la extensión de las mismas,
teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en la comisión de los hechos, la
conducta del funcionario y el número que ocupa en el Escalafón de su clase.
Tres faltas leves dentro de un mismo expediente, que consistan en acciones u omisiones
de parecida índole y que impliquen contumacia, constituirán una falta grave, y tres graves,
con las mismas circunstancias, una muy grave.
Al sancionar disciplinariamente una falta grave o muy grave podrá también imponerse,
con carácter accesorio, el traslado del funcionario, sin que por ello se considere limitada la
facultad superior de acordar el mismo traslado por necesidades del servicio. Igualmente
podrá imponerse como accesoria la inhabilitación para ejercer en lo sucesivo funciones
inspectoras o de mando.
Si concurrieren dos o más circunstancias que atenúen la responsabilidad o una sola muy
calificada y no se aprecia ninguna que la agrave, podrán sancionarse las faltas muy graves
con los correctivos de las graves y éstas con los de las leves.
Artículo 408.
‐ El apercibimiento se hará, por escrito, en todo caso, y constará, como los
demás correctivos, en el expediente personal del funcionario.
El recargo de servicio se cumplirá en la forma que determine el Director del
Establecimiento a que pertenezca el funcionario.