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número de Secretarios Técnicos podrá, no obstante, ser ampliado si las necesidades del
servicio así lo exigieren.
Los Secretarios Técnicos, además de las funciones que les competen por razón de los
cargos que desempeñan, tendrán todas aquellas que el Director General les encomiende
para la buena marcha del servicio, pudiendo delegarles la firma del despacho de los asuntos
corrientes cuando así lo estime oportuno. Tendrán también la consideración y condición de
Inspectores Centrales natos, pudiendo desempeñar, en su virtud, cuantos servicios
relacionados con la función inspectora se les encomiende por el Director General.
SECCION SEGUNDA
De la Inspección, sus fines y Organismos
Artículo 433.
‐ La inspección y vigilancia de todos los Establecimientos y servicios
penitenciarios compete al Director General de Prisiones, y, bajo su autoridad y dirección, a la
Inspección de Prisiones, con la finalidad de velar por el buen funcionamiento de todos los
servicios y Establecimientos Penitenciarios, apreciar y estimar debidamente la actuación de
los funcionarios, intervenir en las quejas que se produzcan sobre el régimen penitenciario,
promover recompensas y correcciones, según proceda; procurar la subsanación de las
deficiencias que se comprueben, impulsar el perfeccionamiento de la función penitenciaria y
adoptar, dentro de los preceptos de este Reglamento cuantas medidas propias de su función
inspectora constituyan garantía eficaz para el mejor cumplimiento de la misión
penitenciaria.
La Inspección extenderá su acción a todos los funcionarios de Prisiones y a los reclusos,
y podrá proponer la apertura de informaciones o expedientes cuando por motivo de visita o
por otro medio tuviere conocimiento de infracciones, para que sean debidamente
sancionadas.
Artículo 434.
‐ A las inmediatas órdenes del Director General de Prisiones actuará una
Inspección General, que estará integrada por un Inspector General, cuatro Inspectores
Centrales, un Secretario General de la Inspección y cuatro Secretarios de Inspección Central.
Ocho Inspectores Regionales y ocho Secretarios de Inspección Regional, correspondientes a
otras tantas zonas o regiones en que se considera dividido el territorio nacional a los fines de
inspección, y que comprenderá cada una las provincias que por la Dirección General se
determinen.
El Inspector General y los Inspectores Centrales tendrán la categoría mínima de Jefes de
Administración de 1.ª clase, con ascenso, y los Regionales la también mínima de Jefes de
Administración de 1.ª clase.