Página 159 de 169
Su nombramiento y remoción se efectuará por el Ministro de Justicia, a propuesta del
Director General de Prisiones, entre funcionarios de las corespondientes categorías que no
hayan sido objeto de corrección disciplinaria ni tengan nota o informe desfavorables y
destaquen por su formación profesional, competencia, prudencia y carácter.
El Secretario General de la Inspección y los Secretarios de la Inspección Central tendrán,
cuando menos, la categoría de Jefes de Administración de 1.ª clase, y los Secretarios de
Inspecciones Regionales tendrán la categoría mínima de Jefes de Administración de 3.ª clase.
Serán nombrados y separados por orden de la Dirección General de Prisiones.
SECCION TERCERA
Funciones de la Inspección
Artículo 435.
‐ El Inspector General desempeñará las siguientes f unciones:
a) Ejercerá, con sujeción a las instruciones que reciba del Director General, las
funciones directivas de unidad y coordinación de la Inspección.
b) Despachará con el Director General, dándole cuenta de los asuntos que
ingresaren y sus incidencias, así como de las informaciones, expedientes propuestas y
comunicaciones de los Inspectores, y le informará sobre el curso que sigan o hayan de seguir
los procedimientos y de los proveídos y resoluciones que en cada caso procedan, y ello sin
perjuicio de la relación directa de los demás Inspectores con el Director General, cuando
éste lo estime preciso.
e) Practicará las visitas e instruirá las informaciones, diligencias y expedientes que
por la importancia de los hechos o por la categoría de los funcionarios a que afecten les sean
encomendados por el Director General.
d) Desempeñará las funciones atribuidas de modo general a los Inspectores
Centrales.
Artículo 436.
‐ A los Inspectores Centrales les corresponden las funciones siguientes:
a) Practicar las visitas ordinarias y extraordinarias que el Director General les confíe
y las consiguientes informaciones.
b) Instruir, por acuerdo del Director General, expedientes formales, ya sean de
recompensa o de corrección disciplinaria, y elevar las actuaciones, una vez terminadas, con
su propuesta, para el curso que corresponda.
c) Recabar, por los medios que estimen conducentes y con la máxima discreción,
todos aquellos datos y antecedentes sobre las condiciones de probidad, inteligencia,
laboriosidad, aptitud profesional, tacto, discreción, conducta pública y privada del personal,