Page 159 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 159 de 169 
        Su nombramiento y remoción se efectuará por el Ministro de Justicia, a propuesta del 
Director General de Prisiones, entre funcionarios de las corespondientes categorías que no 
hayan sido objeto de corrección disciplinaria ni tengan nota o informe desfavorables y 
destaquen por su formación profesional, competencia, prudencia y carácter.  
        El Secretario General de la Inspección y los Secretarios de la Inspección Central tendrán, 
cuando menos, la categoría de Jefes de Administración de 1.ª clase, y los Secretarios de 
Inspecciones Regionales tendrán la categoría mínima de Jefes de Administración de 3.ª clase.  
        Serán nombrados y separados por orden de la Dirección General de Prisiones.  
SECCION TERCERA
Funciones de la Inspección
Artículo 435.
 ‐ El Inspector General desempeñará las siguientes f unciones:  
                a) Ejercerá, con sujeción a las instruciones que reciba del Director General, las 
funciones directivas de unidad y coordinación de la Inspección.  
                b) Despachará con el Director General, dándole cuenta de los asuntos que 
ingresaren y sus incidencias, así como de las informaciones, expedientes propuestas y 
comunicaciones de los Inspectores, y le informará sobre el curso que sigan o hayan de seguir 
los procedimientos y de los proveídos y resoluciones que en cada caso procedan, y ello sin 
perjuicio de la relación directa de los demás Inspectores con el Director General, cuando 
éste lo estime preciso.  
                e) Practicará las visitas e instruirá las informaciones, diligencias y expedientes que 
por la importancia de los hechos o por la categoría de los funcionarios a que afecten les sean 
encomendados por el Director General.  
                d) Desempeñará las funciones atribuidas de modo general a los Inspectores 
Centrales.  
Artículo 436.
 ‐ A los Inspectores Centrales les corresponden las funciones siguientes:  
                a) Practicar las visitas ordinarias y extraordinarias que el Director General les confíe 
y las consiguientes informaciones.  
                b) Instruir, por acuerdo del Director General, expedientes formales, ya sean de 
recompensa o de corrección disciplinaria, y elevar las actuaciones, una vez terminadas, con 
su propuesta, para el curso que corresponda.  
                c) Recabar, por los medios que estimen conducentes y con la máxima discreción, 
todos aquellos datos y antecedentes sobre las condiciones de probidad, inteligencia, 
laboriosidad, aptitud profesional, tacto, discreción, conducta pública y privada del personal,