Page 160 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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y muy singularmente respecto a sus dotes de mando, cuando se trate de funcionarios que 
desempeñen o hayan de desempeñar cargos de esta índole.  
                d) Examinar las condiciones de las instalaciones y locales de los Establecimientos 
Penitenciarios, y proponer, en su caso, la adopción de las medidas que estimare 
indispensables.  
                e) Llamar la atención sobre las infracciones a las reglas de orden y régimen interior 
de los Establecimientos, omisiones y defectos que se adviertan en los libros, 
documentaciones y registros prevenidos por este Reglamento o disposiciones dictadas al 
efecto.  
                f) Formular ante el Director General, con vista de sus propias observaciones, de las 
reclamaciones producidas o de cuantos datos pudieran llegar a su conocimiento, propuesta 
razonada sobre las determinaciones que deban adoptarse para el mejor servicio de la misión 
penitenciaria y el mayor prestigio de sus funcionarios.  
                g) Estudiar los asuntos que por corresponder o guardar relación con su función 
inspectora les encomiende el Director General, formulando por escrito el extracto, proyecto 
o dictamen oportuno.  
                h) Cumplir cuantas órdenes o instrucciones reciban del Director General o del 
Inspector General, en su caso, relativas a los servicios de inspección, y ejecutar los acuerdos 
que aquél adopte.  
Artículo 437.
 ‐ En todos aquellos casos en que, atendida la naturaleza del asunto, el 
Director General así lo acordare, los Inspectores General y Centrales se constituirán en Junta 
Superior Inspectora, bajo la prseidencia de aquél, y con asistencia del Secretario General de 
la Inspección como fedatario. Si el Director no asistiera, ocupará la presidencia el Inspector 
General, y, en su defecto, el Inspector Central de mayor antigüedad en el Cuerpo. Las 
resoluciones de la Junta no tendrán otro alcance que el informativo y de orientación, 
consignándose aquéllas en los libros de actas correspondientes. También emitirá dictamen 
en los asuntos en que reglamentariamente deba ser oída.  
Artículo 438.
 ‐ Son funciones de los Inspectores Regionales:  
                a) Velar por el cumplimiento, dentro de sus respectivas zonas, de los fines 
esenciales de la Inspección establecidos en el artículo 433.  
                b) Prestar los servicios y emitir los informes que les ordenare la Inspección General.  
                c) Comunicar a dicho Organismo cuantos datos y circunstancias estimen que debe 
conocer sobre el funcionamiento de los servicios.  
                d) Elevar a la Inspección General, en los quince primeros días de enero, un resumen 
con relación al año anterior, en el que hará constar las observaciones que considere 
pertinentes.  
                e) Girar visitas de inspección ordinarias a los Establecimientos Penitenciarios, así 
como las extraordinarias que fueren precisas, previa orden o autorización a tales fines de la 
Inspección General, a la que dará cuenta de su resultado.