Page 16 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        También podrán ser autorizados, mediante expreso consentimiento del reo, las 
personas de su familia y su representante o defensor en la causa, así como cualquier otra 
persona a la que por circunstancias especiales la Autoridad judicial estime oportuno 
otorgarle el correspondiente permiso.  
Artículo 45º.‐
El Director y funcionarios de la Prisión, en general, cuidarán de que en el 
Establecimiento reine el mayor silencio hasta después de ejecutada la sentencia, 
suspendiendo los paseos, visitas y demás actos que puedan turbar el recogimiento debido a 
tales casos.  
Artículo 46º.‐
 La pena de muerte se ejecutará con arreglo a la Ley, a las diez horas de haber 
notificado al reo la señalada para la ejecución.  
        Asistirán al acto de la ejecución: el Secretario judicial designado al efecto, los 
representantes de las Autoridades gubernativa y municipal, el Director de la Prisión y 
empleados que éste designe, el Sacerdote o Ministro de la religión e individuos de las 
asociaciones religiosas o de caridad que auxilien al reo, el Médico que haya de certificar el 
fallecimiento y tres vecinos designados por el Alcalde, si voluntariamente se prestasen a 
concurrir.  
        Para acreditar la ejecución de la pena se levantará acta sucinta del hecho, que 
suscribirán las personas que la hubieren presenciado, y cuyo original se unirá al sumario, 
expidiéndose por el Secretario el oportuno testimonio, que se publicará en el «Boletín 
Oficial» de la provincia.  
        El cadáver podrá ser entregado, para su inhumación, a la familia del reo, si ésta lo 
solicitase, pero el entierro no podrá hacerse con pompa.  
        La Autoridad judicial solicitará de la civil los auxilios necesarios y observará y hará 
guardar y cumplir todas las disposiciones referentes al acto de la ejecución.  
SECCION SEGUNDA 
De las penas privativas de libertad
Artículo 47º.‐
 Los que sufran arresto judicial o gubernativo o detención sustitutoria por 
multa estarán sometidos a un régimen análogo al establecido en la Sección segunda del 
Capítulo II de este Reglamento para los detenidos y presos, pero vendrán obligados a 
participar en los servicios mecánicos y de limpieza de la Prisión.