Page 17 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Artículo 48º.‐
 Las penas de reclusión mayor y menor, presidios y prisiones se cumplirán en 
todos los Establecimientos conforme determina el artículo 84 del Código Penal, según el 
sistema progresivo que, mediante la observación de las cualidades físicas, morales, psíquicas 
y psicotécnicas del penado, y basado en la obligatoriedad del trabajo o el aprendizaje de 
oficios conduzcan a la reeducación moral y física e instrucción del delincuente.  
        Dicho sistema comprenderá cuatro grados o períodos:  
            1º De observación y preparación del penado en régimen de aislamiento.  
            2º De trabajo en comunidad.  
            3º De readaptación social.  
            4º De libertad condicional.  
Artículo 49º.‐
El primer período dedicado a la observación y preparación del penado, para 
su educación penitenciaria posterior, está subdividido en dos partes:  
        En la primera, en régimen de aislamiento celular absoluto y de corta duración, se 
promoverá la reflexión y el diálogo interior del interesado mediante conferencias y visitas 
del personal técnico; se le hará considerar las ventajas que le reportará su buen 
comportamiento, así como la obediencia y respeto que debe a los funcionarios, y se le 
instruirá en sus deberes y derechos y relaciones de convivencia que ha de observar con sus 
compañeros de reclusión.  
        Será sometido a reconocimiento médico y se observará su grado de instrucción y 
educación, creencias religiosas, formación moral y aptitudes en cuanto al régimen y 
disciplina a que se le somete; emitiéndose los correspondientes informes por los 
funcionarios técnicos respectivos.  
        El Director, a la vista de estos informes, y por el concepto de observación personal y 
directa que forme del recluso, redactará la tarjeta provisional para su tratamiento 
penitenciario, y entrará el penado en la segunda parte de este período.  
        En esta segunda parte, también de aislamiento celular, aunque atenuado, se 
intensificará su instrucción y educación. Podrá asistir a 1a lectura en común y a los actos 
religiosos y de formación moral. Se le facilitarán libros de la biblioteca del Establecimiento y 
podrá comunicar y escribir a su familia por primera vez después de su aislamiento. Tendrá 
paseo diario en el patio y en silencio, y los que se encuentren en edad y condiciones 
practicarán la instrucción pre‐militar y harán deporte y gimnasia.  
        Durante este primer periodo quedará prohibido el uso del tabaco y del vino y de otra 
alimentación que la reglamentaria.