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Los penados permanecerán tanto tiempo en este período cuanto sea necesario para
enjuiciar su personalidad y establecer una base para su reeducación, pero, en todo caso, su
duración no podrá ser inferior a treinta días: diez días en la primera parte y veinte en la
segunda, salvo que por motivos de salud le deba ser impuesto otro tratamiento.
Artículo 50º.‐
El segundo período tendrá por objeto promover la actividad laboral de los
penados, destinándoles a talleres, granjas o destacamentos, con el principal cuidado de que
se perfeccionen en su oficio o aprendan alguno los que no lo tuviesen.
Los que por cualquier circunstancia no asistan a los trabajos indicados, estarán
encargados de la limpieza general de la Prisión y demás quehaceres que no tengan
retribución ni supongan destino. Si todos trabajan, estas faenas habrán de realizarlas en una
distribución equitativa.
Harán vida en común y pernoctarán separadamente de los comprendidos en otros
períodos. Podrán comunicar y escribir semanalmente y comprar sin restricciones en el
Economato.
La permanencia en este periodo durará hasta que el penado haya dejado extinguida la
cuarta parte de la condena, posea conocimientos de un oficio, sepa leer y escribir, tenga
nociones elementales de cálculo y conozca las verdades fundamentales de la religión
católica, salvo que se trate de deficientes mentales.
Para pasar al tercer período se requiere, además, observar buena conducta. La mala
conducta hará retrasar al período anterior.
Artículo 51º.‐
El tercer período lo constituye la reeducación social del delincuente y su
preparación para la vida en libertad. La aplicación asidua al trabajo, la observación habitual
de buena conducta y el haber completado la instrucción religiosa y elemental se estimarán
como indicios de readaptación progresiva.
Los penados del tercer período desempeñarán los cargos de auxiliares, trabajos
eventuales y cuantos destinos puedan conferirse a los reclusos. También se les utilizará, en
cuanto sea posible, para servicios que hayan de practicarse en el exterior del
Establecimiento.
Podrán tener todos los días festivos comunicaciones orales y escritas y se les autorizará
para usar colchones, ropas y mantas de su propiedad, con tal de que difieran del equipo
reglamentario.
En caso de mala conducta, sufrirán regresión de período, al segundo o al primero.