Page 162 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Artículo 440.
 ‐ Cada uno de los Secretarios de Inspección Central o Regional estará adscrito 
a un Inspector del que dependerá.  
        Sin perjuicio del auxilio que han de prestar al Secretario General en sus funciones, les 
incumbirá especialmente:  
                a) El despacho y sustanciación de asuntos con el respectivo Inspector, al que dará 
cuenta de los que ingresaren y de sus Incidencias.  
                b) Dar fe de todas las diligencias que se practiquen en visitas, informes y 
expedientes tramitados por los Inspectores a que estén adscritos, y expedir las 
certificaciones o testimonios que procediera.  
                c) Ejecutar los acuerdos tomados por el Inspector y cuya ejecución sea de su 
competencia.  
                d) Practicar por sí las diligencias que no requieran la intervención directa del 
Inspector.  
                e) Llevar los libros de registro conducentes al mejor servicio y coleccionar y 
clasificar las disposiciones vigentes relativas a la Dirección General de Prisiones.  
Artículo 441.
 ‐ El Secretario General y demás Secretarios de Inspección, en el caso de 
vacante, incompatibilidad o ausencia, se sustituirán en la forma que determine la Dirección 
General.  
SECCION QUINTA
Modo de realizar la inspección
Artículo 442.
 ‐ La función inspectora se realizará mediante visitas a los Establecimientos 
Penitenciarios, informaciones, expedientes, estadísticas e informes.  
Artículo 443.
 ‐ Las visitas podrán ser ordinarias y extraordinarias, y tanto unas como otras 
precisarán la orden o autorización de la Dirección General.  
        Las visitas ordinarias se girarán periódicamente y tendrán por objeto:  
                1.ª El conocimiento de las condiciones en que se hallen instalados los 
Establecimientos Penitenciarios y sus dependencias.  
                2.ª El funcionamiento de los mismos y las prácticas que en ellos se siguen en cuanto 
al régimen y disciplina y para el despacho y curso de toda clase de asuntos.  
                3.ª El conocimiento de las condiciones, aptitudes y conducta de los funcionarios de 
Prisiones.