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4.ª El examen y la comprobación de las quejas que se produzcan en vía gubernativa
sobre el modo de proceder y observancia de las disposiciones reglamentarias.
Las visitas extraordinarias responderán a motivaciones concretas que revelen la
oportunidad de examinar y contrastar debidamente una situación que presente caracteres
de anormalidad en cualquier Establecimiento Penitenciario, y que requiera la intervención
urgente de la Inspección. Durante la misma, el Inspector mantendrá constante comunicación
con el Director General, o, en su caso, con el Inspector General, a quienes informará,
procediendo a la apertura de expedientes, si a ello hubiere lugar, y adoptando las
determinaciones oportunas.
A la terminación de la visita, sea ordinaria o extraordinaria, el visitador redactará una
Memoria expresiva de su resultado, con propuesta de las medidas que, a su juicio, sea
necesario adoptar, y estampará en el libro de inspecciones del Establecimiento que visite,
nota expresiva con las debidas instrucciones para corregir las deficiencias que observare. En
la siguiente visita que verifique comprobará si las instrucciones consignadas en el libro han
sido cumplimentadas.
Artículo 444.
‐ Las informaciones se practicarán, bien por acuerdo del Director General o a
iniciativa de los Inspectores, dando cuenta a aquél en todos aquellos casos en que no
apareciendo suficientes motivos para la apertura de plano de expediente formal disciplinario
se revele la necesidad o conveniencia de hacer una sumaria investigación de determinados
hechos o circunstancias o como trámite previo al expediente que pudiera derivarse.
Se reducirá el procedimiento a recabar cuantos elementos de juicio de los clasificados
como medios de prueba por las Leyes Procesales se conceptuaren pertinentes, formulando
con su resultado, previa audiencia del interesado, informe‐propuesta para la resolución
procedente. Esta, salvo especiales pronunciamientos, podrá ser de sobreseimiento y archivo,
concesión de recompensas, imposición de sanción reservada al Director General o apertura
de expediente formal de corrección disciplinaria.
Todos los asuntos tramitados por los Inspectores tienen carácter reservado, y sólo
podrán ser notificados, previa petición oficial, a aquellos organismos o autoridades a quienes
competa su conocimiento.
SECCION SEXTA
Otros Organismos inspectores de carácter especial
Artículo 445.
‐ Además de los Organismos inspectores a que se refieren los artículos que
anteceden, actuarán bajo la autoridad y dirección del Director General de Prisiones los