Page 163 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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                4.ª El examen y la comprobación de las quejas que se produzcan en vía gubernativa 
sobre el modo de proceder y observancia de las disposiciones reglamentarias.  
        Las visitas extraordinarias responderán a motivaciones concretas que revelen la 
oportunidad de examinar y contrastar debidamente una situación que presente caracteres 
de anormalidad en cualquier Establecimiento Penitenciario, y que requiera la intervención 
urgente de la Inspección. Durante la misma, el Inspector mantendrá constante comunicación 
con el Director General, o, en su caso, con el Inspector General, a quienes informará, 
procediendo a la apertura de expedientes, si a ello hubiere lugar, y adoptando las 
determinaciones oportunas.  
        A la terminación de la visita, sea ordinaria o extraordinaria, el visitador redactará una 
Memoria expresiva de su resultado, con propuesta de las medidas que, a su juicio, sea 
necesario adoptar, y estampará en el libro de inspecciones del Establecimiento que visite, 
nota expresiva con las debidas instrucciones para corregir las deficiencias que observare. En 
la siguiente visita que verifique comprobará si las instrucciones consignadas en el libro han 
sido cumplimentadas.  
Artículo 444.
 ‐ Las informaciones se practicarán, bien por acuerdo del Director General o a 
iniciativa de los Inspectores, dando cuenta a aquél en todos aquellos casos en que no 
apareciendo suficientes motivos para la apertura de plano de expediente formal disciplinario 
se revele la necesidad o conveniencia de hacer una sumaria investigación de determinados 
hechos o circunstancias o como trámite previo al expediente que pudiera derivarse.  
        Se reducirá el procedimiento a recabar cuantos elementos de juicio de los clasificados 
como medios de prueba por las Leyes Procesales se conceptuaren pertinentes, formulando 
con su resultado, previa audiencia del interesado, informe‐propuesta para la resolución 
procedente. Esta, salvo especiales pronunciamientos, podrá ser de sobreseimiento y archivo, 
concesión de recompensas, imposición de sanción reservada al Director General o apertura 
de expediente formal de corrección disciplinaria.  
        Todos los asuntos tramitados por los Inspectores tienen carácter reservado, y sólo 
podrán ser notificados, previa petición oficial, a aquellos organismos o autoridades a quienes 
competa su conocimiento.  
SECCION SEXTA
Otros Organismos inspectores de carácter especial
Artículo 445.
 ‐ Además de los Organismos inspectores a que se refieren los artículos que 
anteceden, actuarán bajo la autoridad y dirección del Director General de Prisiones los