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denominados Inspectores de Servicios, de carácter especial, con la finalidad de velar por el
buen funcionamiento de los servicios encomendados al Cuerpo Facultativo, apreciar y
estimar debidamente la actuación profesional de los funcionarios del indicado Cuerpo en
cada una de sus especialidades, procurar la subsanación de las deficiencias que se
comprueben y adoptar cuantas medidas contribuyan al mejor cumplimiento del servicio que
les esté encomendado.
Para el ejercicio de su función estarán investidos de las atribuciones y facultades que se
señalan a los Inspectores Centrales.
Los Inspectores de Servicios del Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced,
también actuarán en el desempeño de su cometido con análogas atribuciones y carácter.
Artículo 446.
‐ La inspección religiosa será ejercida por el Capellán Mayor, como Inspector
nato, y los Inspectores eclesiásticos designados entre los Capellanes de Prisiones; la
inspección de los servicios de sanidad estará a cargo de un Médico elegido entre los que
ostenten, como mínimo, la categoría de Jefe de Administración, y la inspección de los
servicios de educación estará encomendada a un Maestro, designado entre los que tengan
también, cuando menos, la categoría de Jefe de Administración.
Su nombramiento y remoción se efectuarán por el Director General de Prisiones, entre
funcionarios de las correspondientes categorías que no hayan sido objeto de corrección
disciplinaria ni tengan nota o informe desfavorable y destaquen por su formación
profesional y competencia.
Además de sus funciones inspectoras ejercerán las que la Dirección General les señale
entre las que reglamentariamente les puedan ser atribuidas.
Artículo 447.
‐ Corresponde al Capellán Mayor, como Inspector nato de los Servicios
Religiosos de las Prisiones:
a) Inspeccionar y vigilar, por sí o por medio de los Inspectores eclesiásticos, la
actuación de los Capellanes en su Ministerio, velando por su disciplina y prestigio.
b) Proponer a la Dirección General los traslados de Capellanes, previa licencia del
Ordinario del lugar de la Prisión donde el Capellán deba ejercer su Ministerio.
c) Vigilar por sí, o mediante los Capellanes Inspectores, que los libros de bautismo,
matrimonio y defunciones estén al corriente en aquellas Prisiones en las que los Ordinarios
concedan facultades cuasi parroquiales a los Capellanes.
Artículo 448.
‐ Los Capellanes Inspectores, además de sus funciones de Capellán de la
Prisión donde las ejerzan, tendrán las de Inspección para los servicios que con este carácter
les sean encomendados por el Capellán Mayor.