Page 165 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Artículo 449.
 ‐ Corresponde al Médico Inspector de los Servicios de Sanidad:  
                a) Organizar e inspeccionar el régimen general de enfermería, hospitalización y 
asistencia médico‐quirúrgica de los Establecimientos Penitenciarios, así como todos los 
demás servicios de sanidad e higiene dependientes de la Dirección General de Prisiones.  
                b) Informar y orientar en todo lo relacionado con la alimentación, régimen 
metabólico y actividades laborales de los reclusos desde un punto de vista sanitario.  
                e) Determinar la orientación técnica en lo tocante a suministro de medicamentos 
instrumental, material quirúrgico y paratos sanitarios.  
                d) Emitir informe en toda construcción o adaptación de edificios con destino al 
Servicio de Prisiones desde el punto de vista sanitario.  
                e) Llevar la estadística de morbilidad y movimiento sanitario en genera..  
Artículo 450.
 ‐ Al Maestro Inspector de los Servicios de Educación le corresponden las 
siguientes funciones:  
                a) Orientar e inspeccionar la actividad cultural de los Establecimientos 
Penitenciarios, cuidando de que se cumplan los preceptos reglamentarios sobre enseñanza y 
educación de los reclusos.  
                b) Señalar a los Maestros, o a quienes les sustituyan, los métodos más apropiados a 
las asignaturas que han de explicar.  
                c) Informar en los asuntos relativos a los Maestros, expedientes de adquisición de 
mobiliario y material escolar y de bibliotecas, libros, aparatos de cine, radio e instrumental 
para las agrupaciones artísticas.  
                d) Cuidar de que todas las obras de las bibliotecas hayan sido aprobadas por la 
Inspección Religiosa y sean las más adecuadas a la instrucción de los reclusos.  
CAPITULO IX
Uniformes y armamento. Pabellones de funcionarios.
SECCION PRIMERA
Uniforme, insignias y atributos. Carnet de identidad. Armamento
Artículo 451
. ‐ El uso del uniforme es obligatorio para todos los funcionarios de Prisiones 
en actos de servicio, salvo para los Capellanes, que llevarán los distintivos propios de su 
cargo.  
        No se dará posesión a ningún funcionario que no vista el uniforme ni a ninguno se 
permitirá entrar sin él en el interior de la Prisión. Solamente, en casos de excepción, el