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Director, Subdirector y Administrador podrán entrar sin uniforme, cuando la urgencia del
servicio lo exija.
A fin de atender debidamente a la adquisición y conservación del uniforme percibirán
los funcionarios las cantidades que figuren consignadas en la Ley de Presupuestos.
El uniforme, insignias y atributos que habrán de usar los funcionarios de los distintos
Cuerpos y Secciones serán determinados por Orden ministerial.
Artículo 452.
‐ Los funcionarios de Prisiones deberán usar un carnet de identidad, que les
será expedido por la Dirección General. Dicho carnet lo devolverán al cesar en el servicio por
cualquier causa.
Artículo 453.
‐ El armamento, que sólo podrá usar el personal masculino, consistirá en
pistola automática, y habrá de llevarse oculta.
La Dirección General de Prisiones proveerá a los funcionarios, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, del armamento y municiones precisas y de las
correspondientes guías y licencias.
Salvo circunstancias especiales, los funcionarios que realicen un servicio en contacto
directo con los reclusos no deben estar armados.
Para poder confiar un arma a un funcionario es preciso que haya sido debidamente
preparado para su manejo.
Los funcionarios de Prisiones se someterán a un entrenamiento físico especial que les
permita dominar a los reclusos violentos sin necesidad de usar las armas, que habrán de
reservar para la defensa propia o la de otro funcionario o en caso de grave peligro de
evasión.
En alteraciones del orden el Director podrá ordenar al personal subalterno, si lo estima
necesario, que haga uso de defensas de goma reglamentarias para restablecer aquél.
SECCION SEGUNDA
Pabellones de funcionarios
Artículo 454.
‐ Por la permanencia de sus cometidos tendrán obligación de habitar en los
pabellones destinados a viviendas de funcionarios en toda Prisión donde existan, el Director,
el Administrador y la Auxiliar que sea única para el departamento de mujeres.