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Las demás viviendas que hubiere vacantes podrán ser solicitadas de la Dirección General
por los restantes funcionarios del Establecimiento por conducto de la Junta de Régimen y
Administración. La Dirección General adjudicará dichas viviendas teniendo en cuenta las
necesidades de los funcionarios y el mejor cumplimiento del servicio, sin que contra sus
acuerdos quepa recurso alguno.
Cuando el Director, el Subdirector o el Administrador, así como el Capellán o el Médico,
no dispongan de pabellón, habrán de tener teléfono instalado en su domicilio respectivo,
cuyo gasto se comprenderá en los generales de la Prisión.
Artículo 455.
‐ Los ocupantes de los pabellones deberán atender a la conservación de los
mismos y no podrán introducir en ellos reformas sin autorización de la Dirección General.
Cuando sea ésta quien las ordene, correrán a su cargo los gastos que las misma ocasionen.
Los usuarios de pabellones de funcionarios habrán de cumplir cuantas indicaciones les
sean hechas por el Director en relación con la forma de convivencia en los mismos.
El derecho a usar el pabellón se extinguirá por acuerdo de la Dirección General en los
siguientes casos: por dejar el usuario de pertenece a la plantilla del Establecimiento; por
conducta escandalosa; por incumplimiento de las órdenes recibidas; mal uso del pabellón u
otra causa análoga debidamente justificada; y deberá quedar desalojado por el funcionario o
su familia en el plazo que aquélla señale.
En los pabellones de los funcionarios no podrán entrar reclusos, salvo casos muy
excepcionales y mediante orden expresa del Director, quien lo pondrá, en cada caso, en
conocimiento de la Dirección General.
Artículo 456.
‐ Por la Dirección General se intensificará la construcción de pabellones para
los funcionarios de Prisiones, atendiendo a las necesidades del servicio en cada
Establecimiento.
Los Maestros que no disfruten de pabellón tendrán derecho a una indemnización por
casa‐habitación equivalente a la que corresponda a los Maestros nacionales de la localidad, y
que habrán de percibir con cargo a las cantidades que al efecto aparezcan consignadas en
los Presupuestos del Estado.
DISPOSICION ADICIONAL
Los servicios prestados con anterioridad a la Ley de 15 de julio de 1954 por los
funcionarios del Cuerpo de Prisiones a que se refiere el artículo 359 de este Reglamento,