Page 22 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Cuando se trate de sentenciados por las jurisdicciones de Ejército, Marina y Aire, 
asistirá, también como Vocal, un Auditor del Cuerpo Jurídico respectivo o su delegado.  
Artículo 61º.‐ 
Las Comisiones Provinciales estudiarán y seleccionarán las propuestas 
quincenalmente, y, a su vez, previo acuerdo que constará en acta, formularán las que 
estimen procedentes, y las remitirán, con el expediente de su razón, a la Dirección General 
de Prisiones, Sección de Libertad Condicional. Las que estuvieren conformes con las 
disposiciones legales, dicha Sección las someterá al Patronato de Nuestra Señora de la 
Merced, que, si lo estima procedente, las elevará al Ministro de Justicia para su resolución 
definitiva en Consejo de Ministros.  
Artículo 62º.‐
Recibida en la Prisión la orden de poner en libertad condicional a un penado, 
el Director la cumplimentará seguidamente, dando cuenta a la Junta de Régimen en la 
primera sesión que se celebre. Pero si el penado no tuviera aún cumplidas las tres cuartas 
partes de su condena, no se procederá a hacer efectiva la libertad hasta el mismo día en que 
las cumpla. Si en el tiempo que medie entre la fecha de la propuesta y la de la concesión el 
penado observase mala conducta o cometiera alguna falta que a juicio de la Junta de 
Régimen le hiciese indigno de disfrutar el beneficio, o se descubriera alguna inexactitud o 
error en los informes aportados, el Director aplazará el cumplimiento de la orden de 
libertad, dando cuenta por telégrafo a la Dirección General de Prisiones para la resolución 
que proceda.  
Artículo 63º.‐
 Los Directores de las Prisiones expedirán a cada individuo el oportuno 
certificado de libertad condicional.  
        El liberado seguirá vinculado al Establecimiento en que obtuvo el beneficio, ya para su 
reingreso, si fuera necesario, ya  para buscar ayuda y consejo en caso de desgracia, y 
quedará bajo la tutela del Servicio de Libertad Vigilada hasta la terminación de su condena o, 
en su caso, hasta la revocación del beneficio de libertad condicional.  
SECCION TERCERA 
Libertad definitiva y causas de 
revocación de la condicional
Artículo 64º.‐
El período de libertad condicional durará todo el tiempo que al liberado le 
falte para cumplir su condena, siempre que durante el mismo no dé motivo para que de 
nuevo se le recluya, y obtendrá al extinguir su condena un certificado libertad definitiva.