Página 21 de 169
Artículo 59º.‐
En el expediente que se forme habrán de figurar los siguietes documentos:
1º Testimonio original de la sentencia y liquidación de condena. En el expediente penal
del interesado se dejará una copia de estos documentos, haciendo constar por diligencia que
el original obra unido al expediente de libertad condicional.
2º Certificación acreditativa del tiempo que se abona al interesado por la redención de
penas por el trabajo.
3º Copia del expediente del interesado en la que conste: su conducta disciplinaria,
aplicación y laboriosidad en el trabajo e instrucción religiosa y cultural. El Subdirector
autorizará dicha copia extendiendo al final una certificación expresiva de que en el original
obran unidas las certificaciones acreditativas de los extremos indicados, expedidos por los
correspondientes funcionarios técnicos o facultativos, y que su copia concuerda con el
original.
4º Justificantes de que al salir en libertad condicional tiene el penado quien le
proporcione trabajo y le dispense protección.
5º Si el penado fuera propuesto por su condición de septuagenario, se unirá
certificación del acta de nacimiento, pedida oficialmente, y justificante de la persona o
Istitución benéfica que se haga cargo del anciano al salir en libertad condicional.
6º Ficha completa, del penado en la que se haga constar: localidad en que va a residir,
nombre y dirección del patrocinador, empresa o entidad que le proporcionará trabajo. En la
casilla de «observaciones» el Director expresará cuantas crea convenientes para orientar al
Servicio de Libertad Vigilada para el mejor cumplimiento de su función tutelar.
Una vez completo el expediente, será examinado por la Junta de Régimen, y de hallarse
conforme con lo preceptuado, lo elevará, previo acuerdo, que constará en acta, a la
Comisión Provincial de Libertad Condicional.
Artículo 60º.‐
Las Comisiones Provinciales de Libertad Condicional estarán constituidas por
el Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial, que lo será de la Comisión, y, como
Vocales, el Fiscal, el Presidente de la Provincial o, en su caso, el Magistrado más antiguo, el
Presidente de la Junta Local del Patronato de Nuestra Señora de la Merced para la
Redención de las Penas por el Trabajo y los Directores de las Prisiones Centrales que
radiquen en la provincia y el de la Provincial correspondiente, que actuará como Secretario.
Los Directores, de no residir en la capital, devengarán ías dietas y gastos reglamentarios
por la asistencia a las sesiones de la Comisión.