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Artículo 56º.‐
Cuando algún penado sufra dos o más penas de privación de libertad,
contenidas en una sentencia, se considerarán aquéllas al efecto de aplicación al mismo del
beneficio de libertad condicional como una sola de mayor duración. Si dicho penado hubiese
sido objeto de indulto, se sumará igualmente el tiempo dispensado en cada una para
rebajarle de la suma total.
Cuando en virtud de distintas sentencias sufra dos o más condenas, que habrá de
extinguir por su orden, no se aplazará, caso de otorgársele el beneficio en alguna, el
cumplimiento de las restantes, sino que extinguirá todas sucesivamente, y el tiempo que se
le otorgue de beneficio también se acumulará para que lo disfrute del mismo modo sucesivo
en libertad condicional.
SECCION SEGUNDA
Tramitación, propuesta y concesión de la libertad condicional
Artículo 57º.‐
La Junta de Régimen de la Prisión, atendiendo a que el penado va a cumplir
las tres cuartas partes de su condena y reúna los demás requisitos que señalan los artículos
que anteceden, y teniendo siempre en cuenta el tiempo que puede considerarse extinguido
por el recluso como consecuencia de la aplicación de la redención de las penas por el
trabajo, iniciará, previo acuerdo que se hará constar en acta, la tramitación del oportuno
expediente con la debida antelación, para que no sufra retraso la concesión de este
beneficio.
Artículo 58º.‐
Se invitará al penado a que manifieste en qué localidad desea fijar su
residencia y a que se justifique si tiene quién le proporcione trabajo y le dispense protección
moral y material al salir en libertad.
El Director de la Prisión interesará de las Autoridades locales correspondientes informes
sobre las condiciones de solvencia de las personas que el penado designe y cuantos datos
estime útiles a tal efecto.
Si el penado careciese de persona dispuesta a patrocinarle, o ésta no ofreciese las
garantías exigibles, el Director lo comunicará a la Junta Local del Patronato de la Merced de
la misma localidad, y, en su defecto, a la de Libertad Vigilada, a fin de que manifiesten si
asumen el patrocinio del penado y están dispuestas a cumplir las condiciones que ésto lleva
implícito.
El penado no podrá fijar su residencia en el lugar donde cometió el delito o habite la
víctima o su familia cuando en la sentencia se haga constar dicha prohibición, con arreglo al
artículo 67 del Código Penal.