Page 20 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Artículo 56º.‐
Cuando algún penado sufra dos o más penas de privación de libertad, 
contenidas en una sentencia, se considerarán aquéllas al efecto de aplicación al mismo del 
beneficio de libertad condicional como una sola de mayor duración. Si dicho penado hubiese 
sido objeto de indulto, se sumará igualmente el tiempo dispensado en cada una para 
rebajarle de la suma total.  
        Cuando en virtud de distintas sentencias sufra dos o más condenas, que habrá de 
extinguir por su orden, no se aplazará, caso de otorgársele el beneficio en alguna, el 
cumplimiento de las restantes, sino que extinguirá todas sucesivamente, y el tiempo que se 
le otorgue de beneficio también se acumulará para que lo disfrute del mismo modo sucesivo 
en libertad condicional.  
SECCION SEGUNDA 
Tramitación, propuesta y concesión de la libertad condicional
Artículo 57º.‐
 La Junta de Régimen de la Prisión, atendiendo a que el penado va a cumplir 
las tres cuartas partes de su condena y reúna los demás requisitos que señalan los artículos 
que anteceden, y teniendo siempre en cuenta el tiempo que puede considerarse extinguido 
por el recluso como consecuencia de la aplicación de la redención de las penas por el 
trabajo, iniciará, previo acuerdo que se hará constar en acta, la tramitación del oportuno 
expediente con la debida antelación, para que no sufra retraso la concesión de este 
beneficio.  
Artículo 58º.‐
Se invitará al penado a que manifieste en qué localidad desea fijar su 
residencia y a que se justifique si tiene quién le proporcione trabajo y le dispense protección 
moral y material al salir en libertad.  
        El Director de la Prisión interesará de las Autoridades locales correspondientes informes 
sobre las condiciones de solvencia de las personas que el penado designe y cuantos datos 
estime útiles a tal efecto.  
        Si el penado careciese de persona dispuesta a patrocinarle, o ésta no ofreciese las 
garantías exigibles, el Director lo comunicará a la Junta Local del Patronato de la Merced de 
la misma localidad, y, en su defecto, a la de Libertad Vigilada, a fin de que manifiesten si 
asumen el patrocinio del penado y están dispuestas a cumplir las condiciones que ésto lleva 
implícito.  
        El penado no podrá fijar su residencia en el lugar donde cometió el delito o habite la 
víctima o su familia cuando en la sentencia se haga constar dicha prohibición, con arreglo al 
artículo 67 del Código Penal.