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SECCION SEGUNDA
Clases de trabajo a realizar y su regulación
a efectos de la redención de penas
Artículo 68º.‐
El trabajo de los penados podrá ser: retribuido o gratuito, intelectual o
manual, dentro de los Establecimientos o fuera de éstos, en régimen de Destacamentos
Penitenciarios; pero, en todo caso, habrá de ser de naturaleza útil.
Artículo 69º.‐
A cada recluso trabajador le será entregada una libreta de redención de
penas, en la que mensualmente le serán
anotados los días de actividad laboral desarrollados en dicho período de tiempo. Estas
libretas serán expedidas de oficio por los Directores de los Establecimientos, ajustándose al
modelo oficial, y constituirán un documento personal del recluso trabajador.
En las Oficinas de Régimen de los Establecimientos se llevará una cuenta de redención
de penas por cada uno de los reclusos trabajadores, en la que se registrarán las anotaciones
que se verifiquen en sus correspondientes libretas de redención.
Artículo 70º.‐
No se interrumpirán los beneficios de redención de penas aunque el penado
no trabaje, en los siguientes casos:
1ª ‐ En caso de accidentes de trabajo, por el tiempo que tarde el penado en curar y ser
dado de alta, bien para realizar el mismo trabajo u otro de distinta naturaleza.
2ª ‐ Cuando se trate de penadas trabajadoras que se encuentren, en período de
gestación, los cuarenta días anteriores y otros cuarenta posteriores al alumbramiento,
dispensándolas durante este tiempo de todo trabajo.
3ª ‐ Los días festivos, así como los días perdidos en el trabajo por razón de fuerza mayor,
destino a otro trabajo o por razón de enfermedad, siempre que no exceda en este último
caso de un período de quince días consecutivos.
Artículo 71º.‐
El trabajo que presten los penados en horas extraordinarias, o como destinos
o con carácter auxiliar y eventual en las Prisiones, se computará, a efectos de la redención,
por el número de horas que constituyan la jornada legal de trabajo.
También será valorado en días de trabajo por las Juntas de Régimen y Administración,
que elevarán al Patronato la correspondiente propuesta para su aprobación, el esfuerzo
realizado, siempre con carácter absolutamente voluntario, por los donantes de sangre, así