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como el esfuerzo físico o el riesgo actual o futuro que un recluso realice poniéndose de parte
de las Autoridades de una Prisión en circunstancias especiales.
Artículo 72º.‐
La redención de la pena por el esfuerzo intelectual podrán obtenerla los
penados por los siguientes conceptos:
1º ‐ Por cursar y aprobar las enseñanzas religiosas o culturales establecidas y
organizadas por el Centro Directivo.
2º ‐ Por pertenecer a las agrupaciones artísticas, literarias o científicas de la Prisión.
3º ‐ Por desempeñar destinos intelectuales.
4º ‐ Por la realización de producción original, artística, literaria o científica.
El Patronato de Nuestra Señora de la Merced, a la vista de las propuestas de la Junta de
Régimen y antecedentes que se acompañen, valorará, en cada caso, en días de trabajo el
esfuerzo realizado.
SECCION TERCERA
Causas por las que se pierde el beneficio
de la redención y su rehabilitación
Artículo 73º.‐
El beneficio de la redención de penas por el trabajo se perderá:
a) Por observar mala conducta.
b) Cuando el penado realice intento de evasión, consiga o no su propósito. En este caso
quedará inhabilitado para redmir en lo sucesivo.
El penado al que se haya privado del beneficio de la redención por observar mala
conducta podrá ser rehabilitado y continuar redimiendo, previa propuesta de la Junta de
Régimen, aprobada por el Patronato, una vez que les hayan sido invalidadas de su
expediente las anotaciones de las faltas, en la forma y condiciones que determina el artículo
116 de este Reglamento.