Page 46 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        El trabajo en talleres, granjas o explotaciones agrícolas anexas a los Establecimientos, se 
desenvolverá dentro de la organización de "Trabajos Penitenciarios", integrada en el 
Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el 
Trabajo, y comprenderá el conjunto de órganos, elementos personales, instalaciones, bienes 
y medios materiales y económicos encaminado a la ejecución del trabajo en las Prisiones, 
debidamente orientado a la educación moral y profesional de los reclusos, a su 
mejoramiento y a la producción.  
SECCION SEGUNDA  
Capacitación profesional y clasificacion 
laboral de los trabajadores  
Artículo 135º.‐
En los Establecimientos de cumplimiento de condena que se estime 
conveniente se crearán Escuelas de Capacitación con profesores seleccionados de las 
Escuelas activas del Cuerpo de Prisiones y Maestros de taller, nombrados por la Dirección 
General. Este personal hará compatible el desempeño de su función docente con los deberes 
de su cargo, y percibirá, en concepto de gratificación, los emolumentos que en cada caso 
acuerde el Consejo Rector.  
        En caso necesario los Profesores de dichas Escuelas podrán ser designados entre 
Profesores titulados ajenos al Cuerpo de Prisiones y previas las pruebas de suficiencia que se 
estimen oportunas. Estos Profesores, cuyos devengos señalara el Consejo Rector, tendrán 
siempre el carácter de interinos, causando baja en su función, cuando así se acuerde, sin 
otro requisito que la previa notificación con treinta días de antelación o el abono de una 
indemnizacion equivalente a un mes de sueldo.  
Artículo 136º.‐
 Los planes de estudio en las Escuelas de Capacitacion se regularan por las 
disposiciones y serán revisados por la Dirección General de acuerdo con los progresos de la 
técnica y las exigencias de los Talleres Penitenciarios, a propuesta del Consejo Rector.  
        Comprenderan, con la intensidad y extensión adecuadas, las enseñanzas teóricas y 
prácticas y estarán dirigidos al estudio y aptitud vocacional de los reclusos y a fomentar en 
ellos el hábito del trabajo y de la iniciativa personal.  
Artículo 137º.‐
 Los reclusos trabajadores se clasificarán, en orden a su capacidad laboral, 
en Encargados, Ayudantes y Educandos.  
        Los Encargados son aquellos trabajadores que con capacidad suficiente llevan la 
dirección del trabajo en una sección determinada.