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El trabajo en talleres, granjas o explotaciones agrícolas anexas a los Establecimientos, se
desenvolverá dentro de la organización de "Trabajos Penitenciarios", integrada en el
Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el
Trabajo, y comprenderá el conjunto de órganos, elementos personales, instalaciones, bienes
y medios materiales y económicos encaminado a la ejecución del trabajo en las Prisiones,
debidamente orientado a la educación moral y profesional de los reclusos, a su
mejoramiento y a la producción.
SECCION SEGUNDA
Capacitación profesional y clasificacion
laboral de los trabajadores
Artículo 135º.‐
En los Establecimientos de cumplimiento de condena que se estime
conveniente se crearán Escuelas de Capacitación con profesores seleccionados de las
Escuelas activas del Cuerpo de Prisiones y Maestros de taller, nombrados por la Dirección
General. Este personal hará compatible el desempeño de su función docente con los deberes
de su cargo, y percibirá, en concepto de gratificación, los emolumentos que en cada caso
acuerde el Consejo Rector.
En caso necesario los Profesores de dichas Escuelas podrán ser designados entre
Profesores titulados ajenos al Cuerpo de Prisiones y previas las pruebas de suficiencia que se
estimen oportunas. Estos Profesores, cuyos devengos señalara el Consejo Rector, tendrán
siempre el carácter de interinos, causando baja en su función, cuando así se acuerde, sin
otro requisito que la previa notificación con treinta días de antelación o el abono de una
indemnizacion equivalente a un mes de sueldo.
Artículo 136º.‐
Los planes de estudio en las Escuelas de Capacitacion se regularan por las
disposiciones y serán revisados por la Dirección General de acuerdo con los progresos de la
técnica y las exigencias de los Talleres Penitenciarios, a propuesta del Consejo Rector.
Comprenderan, con la intensidad y extensión adecuadas, las enseñanzas teóricas y
prácticas y estarán dirigidos al estudio y aptitud vocacional de los reclusos y a fomentar en
ellos el hábito del trabajo y de la iniciativa personal.
Artículo 137º.‐
Los reclusos trabajadores se clasificarán, en orden a su capacidad laboral,
en Encargados, Ayudantes y Educandos.
Los Encargados son aquellos trabajadores que con capacidad suficiente llevan la
dirección del trabajo en una sección determinada.