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a) En servicios auxiliares de la Prisión, de caracter gratuito.
b) En talleres, granjas o explotaciones agrícolas anexas a los Establecimientos, con
carácter retribuído.
Artículo 133º.‐
El trabajo que se realice en servicios auxiliares de las Prisiones
comprenderá
a) Auxiliares de Régimen, que serán encargados de coadyuvar con los funcionarios al
más exacto cumplimiento de los preceptos reglamentarios relativos al régimen general de
las Prisiones, dentro de sus respectivas secciones, y, en general, a las ordenes que reciban de
sus superiores.
Los Auxiliares de Régimen son cargos de confianza, para los que serán designados los
reclusos que reúnan las mejores condiciones para su desempeño. Llevarán un distintivo
correspondiente a su cargo y acompañarán a los penados en los actos de formación o
revista, situándose a la cabeza de su sección, procurando mantener el orden más perfecto
en la misma y que los penados se presenten siempre con la mayor prontitud y diligencia,
dando ellos ejemplo; cuidarán de que los dormitorios y departamentos estén en el mejor
orden y darán conocimiento a los funcionarios de las faltas que observen y cuanto de
anormal noten en los servicios. con arreglo a las instrucciones que reciban.
b) Destinos, que son los cargos estables desempeñados por los reclusos en oficinas,
escuela, capellanía, enfermería, economato, ordenanzas de rastrillo y puertas, dependencias
de funcionarios, cocina general, limpieza y demas servicios permanentes del
Establecimiento.
Serán elegidos para estos cargos, preferentemente, los penados pertenecientes al
tercer periodo penitenciario que reúnan las mejores condiciones de aptitud, confianza y
seriedad.
c) Trabajos eventuales, que son los desempeñados por reclusos en reparaciones
eléctricas, fontanería, carpintería y otros análogos.
Además de los servicios expresados, los reclusos vendrán obligados a la prestación
personal necesaria en los Establecirnientos en servicios de limpieza, conservación,
saneamiento urbanización o mejora de las dependencias e instalaciones, bien se acuerde de
modo general o se imponga por la Junta de Régimen como corrección disciplinaria.
Artículo 134º.‐
El trabajo de los penados que por su naturaleza sea retribuido, tendrá
idéntica protección de las Leyes sociales que el de los trabajadores libres, sin otras
limitaciones que las derivadas de los preceptos reglamentarios o de las modificaciones de su
capacidad jurídica como consecuencia de la condena.