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Cuando los conferenciantes sean personas ajenas a las Prisiones, se exgirá, previa
aprobación por la Dirección General, de los temas y guiones que se proponga desarrollar.
Las conferencias se darán en domingo o en días festivos, y podrán asistir los reclusos,
por secciones, que correspondan a los grupos establecidos en la Escuela o en la forma que
convenga al orden y seguridad de la Prisión.
Artículo 130º.‐
En las Prisiones de mayor importancia se formará una banda de música con
elementos de la misma Prisión y los medios que otorgue la Dirección General.
Para dar la enseñanza musical y dirigir la banda, si no hubiere funcionario con estas
aptitudes, será nombrada una persona competente, que percibirá en remuneración a su
trabajo la cantidad asignada por la Dirección General. En todo caso, el Director de la banda
de música quedará sujeto, en lo relativo a los deberes de su cargo, al régimen y organización
que el Director de la Prisión determine.
Artículo 131º.‐
Como recreos dominicales, las Juntas de Régimen podrán acordar toda
clase de juegos lícitos y convenientes, así como organizar veladas literarias, musicales y
artísticas con ocasión de fechas señaladas. A este efecto se elevarán con la antelación
necesaria, a la Dirección General, los programas, con expresión de obras y autores, para su
censura y aprobación.
Cuando se trate de obras musicales destinadas a solemnizar los actos religiosos, se
pedirá el asesoramiento necesario con el fin de que tales composiciones resulten ajustadas a
las prescripciones eclesiásticas sobre música y canto litúrgico.
CAPITULO XI
Régimen de trabajo penitenciario
SECCION PRIMERA
Orientación y clasificación de los trabajos
Artículo 132º.‐
El trabajo penitenciario tendrá como finalidad primordial la reforma de los
reclusos mediante su preparación en las diversas actividades laborales.
El trabajo de los reclusos podrá realizarse intramuros de los Establecimientos o fuera de
éstos en régimen de Destacamentos Penitenciarios.
El trabajo intramuros podrá verificarse