Page 43 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Toda biblioteca estará convenientemente catalogada mediante dobles fichas ordenadas 
por materias y por autores, y habrá ejemplares de catálogos a disposición de los reclusos 
para que éstos puedan formular las peticiones de obras que necesiten.  
Artículo 126º.‐
 Los libros que han de constituir la biblioteca serán sometidos a la previa 
censura de la delegación eclesiástica y de la inspección de Educación de la Dirección General.  
        Se autorizará la entrada de libros del exterior, previa censura del Capellán y del Maestro 
bibliotecario. En caso de duda, el censor deberá consultar al Centro Directivo, quien 
resolverá lo que estime más procedente.  
        En general, no se permitirá la entrada de periódicos y revistas en las Prisiones, ni aun 
para los funcionarios y el personal libre, salvo los expresamente autorizados por la Dirección 
General.  
SECCION TERCERA 
Asistencia espiritual y elementos
aditivos de enseñanza y educación
Artículo 127º.‐
Por el Capellán se explicará el Santo Evangelio los domingos y días festivos, 
y, además, una vez por semana, dirigirá la palabra a los reclusos explicándoles el Dogma y la 
Moral. Anualmente se darán misiones en las Prisiones.  
        Dentro del horario de la Prisión se señalará una hora al día para que los reclusos que lo 
deseen puedan consultar al Capellán sus dudas y exponerle sus aflicciones, ejerciendo éste 
su labor de dirección espiritual.  
Artículo 128º.‐
Para complemento de la enseñanza y educación de los reclusos habrá en las 
Prisiones lecturas en común, cursos de conferencias, bandas de música y orfeones, 
audiciones radiofónicas y proyecciones cinematográficas y recreos dominicales.  
        La lectura en común se podrá llevar a efecto e salas y dormitorios  congregando a la 
población reclusa en horas adecuadas para dicho acto, y se circunscribirá a las obras que 
designe la Junta de Régimen entre los libros de la biblioteca.  
Artículo 129º.‐
 Los cursos de conferencias tendrán por objeto exponer a los reclusos 
conocimientos de inmediata aplicación a los oficios, a las artes, a la agricultura y a la 
industria, y el de ejercer sobre ellos una labor cultural y moralizadora. En estos cursos 
deberán tomar parte activa los funcionarios.