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En los grados elemental, medio y superior, el curso habrá de durar desde el 7 de enero
al 23 de diciembre, con un período de vacaciones del 30 de junio al 1 de agosto.
Al final de cada curso se efctuarán los exámenes en los días que señale la Junta de
Régimen ante un Tribunal presidido por el Director o persona en quien delegue.
Al calificar se atenderá no solo a los conocimientos demostrados, sino también a los
méritos de los trabajos hechos por los alumnos bajo la dirección del Maestro y a su conducta
escolar y aplicación durante el curso. La calificación se hará constar en el expediente del
examinado.
La Escuela no se interrumpirá salvo los días no lectivos, según calendario escolar que
formalice cada año la Dirección General.
Podrán habilitarse clases nocturnas hasta el toque de silencio, siempre que no se
perjudique el orden y la seguridad de la Prisión, unas dedicadas a cultivar conocimientos
aplicables a los oficios que los penados aprendan en los talleres y otras a completar la
formación religiosa y cultural de los que desempeñan destinos u ocupaciones semejantes.
Artículo 124º.‐
Las Escuelas de las Prisiones expedirán, a solicitud de los interesados
certificaciones de los estudios cursados y calificaciones obtenidas, según resulte de las actas
de exámen.
Las Juntas de Régimen tendrán en cuenta la aplicación, aprovechamiento y buena
conducta en la Escuela para la concesión de los beneficios reglamentarios.
SECCION SEGUNDA
Bibliotecas
Artículo 125º.‐
En toda Prisión habrá una biblioteca para proporcionar a los recluídos sana
lectura, tratados elementales de artes y oficios, letras, ciencias y, en general, libros que la
censura autorice.
Se instalará en lugar adecuado, a ser posible cerca de la Escuela, y estará a cargo del
Maestro.
La biblioteca se nutrirá de los donativos y legados que a su favor se constituyan y de las
consignaciones que acuerde el Centro Directivo con cargo al presupuesto oficial.