Page 41 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        La asistencia a la Escuela será obligatoria para los reclusos que no tengan los 
conocimientos de la instrucción primaria. Los demás que deseen asistir podrán ser 
autorizados por el Director a propuesta del Maestro.  
        Con los analfabetos se intensificará especialmente la enseñanza, no pudiendo ser 
empleados en trabajos que les impidan asistir a la Escuela.  
Artículo 119º.‐
 La disciplina en la Escuela será exigida rigurosamente. Los reclusos habrán 
de presentarse bien aseados, guardar compostura y orden, extremar el respeto y la 
obediencia al Maestro y la subordinación debida a los auxiliares que procedan en nombre de 
él.  
Artículo 120º.‐
Habrá tres clases de enseñanza: religiosa, cultural y de formación 
profesional.  
        La enseñanza religiosa comprenderá cuatro grados: preliminar, elemental, medio y 
superior.  
        Los programas serán redactados por el Capellán y aprobados por la delegación 
eclesiástica de la Dirección General de Prisiones. Su explicación y enseñanza estará a cargo 
del Capellán sin perjuicio de que en la Escuela el Maestro explique el Catecismo de la 
Doctrina Cristiana.  
Artículo 121º.‐
 La enseñanza cultural se dividirá en dos períodos: instrucción primaria y 
clases especiales.  
        La instrucción primaria constará de los grados siguientes: Analfabetos, preliminar, 
elemental, medio y superior. Cuando el número de alumnos o su disposición lo aconsejen, 
cada grado se podrá dividir en secciones. A esta instrucción se dedicarán cuatro horas al día. 
Las clases especiales se organizarán para los reclusos que posean instrucción primaria en 
grado superior, según determine la Junta de Régimen, de acuerdo con las normas que dicte 
la Inspección de Educación.  
Artículo 122º.‐
 Las enseñanzas de formación profesional se darán a los reclusos que hayan 
completado su instrucción primaria, y se ajustarán a las normas que dicte la Dirección 
General.  
        En las Prisiones de mujeres se darán enseñanzas de hogar y artesanía femenina.  
Artículo 123º.‐
En los grados de analfabetos y preliminar, la duración del curso 
comprenderá desde el 7 de enero al 30 de junio, incluídos exámenes, para empezar otro 
nuevo curso el 1 de agosto y concluir el 23 de diciembre, y en esta sucesión cada año.