Page 40 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Cuando se advierta que hubo error en la aplicación de un correctivo, se pondrá en 
conocimiento del Director para que se proceda a la nueva calificación del hecho, o, en su 
caso, a levantar inmediatamente el castigo.  
Artículo 116º.‐
 Las anotaciones de las faltas que figuren en los expedientes de los reclusos 
podrán ser invalidadas por el transcurso de los plazos que a continuación se determina, 
siempre que el recluso no incurra en nueva falta disciplinaria y observe buena conducta.  
        Las anotaciones de las faltas leves podrán ser invalidadas a los dos meses; a los seis 
meses, las de faltas graves, y al año, las de las muy graves.  
        Estos plazos podrán ser reducidos a la mitad cuando elrecluso que no haya incurrido en 
nueva falta disciplinaria obtenga con posterioridad alguna recompensa.  
        En caso de reincidencia será necesario, para poder efectuar la invalidación, que 
transcurra el doble de tiempo señalado para cada clase de faltas.  
CAPITULO X
Régimen de instrucción, de educación 
y de asistencia espiritual
SECCION PRIMERA 
Escuelas, enseñanzas y grados 
Artículo 117º.‐
Para la instrucción y educación de los reclusos habrá Escuelas en todas las 
Prisiones, servidas por Maestros del Cuerpo. Cuando no haya Maestro se estará a lo que 
disponga el Centro Directivo.  
        Los Maestros serán auxiliados en su labor por los reclusos que designe la Dirección 
General, a propuesta de la Junta de Régimen, entre los que tengan cursados y aprobados 
estudios de Magisterio o de Enseñanza Superior o Media, siempre que observen intachable 
conducta y no tengan antecedentes incompatibles con las obligaciones que han de cumplir.  
Artículo 118º.‐
Al ingresar en la Prisión, los reclusos serán examinados por el Capellán y el 
Maestro y clasificados en los grados que correspondan a la instrucción religiosa y cultural 
que posean.