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SECCION TERCERA
Remuneración y disciplina del trabajo
Artículo 140º.‐
La remuneración de los trabajadores en los talleres penitenciarios y
explotaciones agrícolas se fijará con arreglo a los grados de su clasificación laboral, tomando
como base el jornal equivalente al que corresponde a un peón u obrero no calificado en
alguna de las industrias reglamentarias por la legislación laboral, que determinará el Consejo
Rector. Los Ayudantes devengarán dicho jornal, que será incrementado para los Oficiales en
un plus especial equivalente al 15 por 100 y en un 30 por 100 para los Encargados.
Los trabajos que deban ser retribuidos por el sistema de «a tanto la pieza» se liquidarán
al precio que acuerde el Consejo Rector. Esta retribución por unidad producida no podrá ser
inferior al 75 por 100 del importe abonado por la industria libre.
Los Educandos no devengarán jornal alguno durante su asistencia al trabajo. Pasado un
período de prueba de seis meses, y en el caso de que, previo examen, demuestren aptitud y
laboriosidad, percibirán el plus general de sobrealimentación y entrega en mano. Concluido
con aprovechamiento su periodo de formación profesional, podrán ser designados
Ayudantes con los beneficios correspondientes a éstos.
Artículo 141º.‐
El Consejo Rector determinará la distribución que proceda hacer del
importe de los devengos obtenidos por los reclusos trabajadores de «Trabajos
Penitenciarios», tanto en favor de los citados reclusos como de los familiares que de ellos
dependan.
Cuando por falta de trabajo o de materias primas hubiere que dar de baja en los talleres
a todo o parte del personal obrero, éste dejará de figurar en la nómina del mismo.
Artículo 142º.‐
En aquellos Establecimientos en que el numero de trabajadores exceda de
veinticinco reclusos el plus de sobrealimentación correspondiente a éstos podrá facilitarse
por la Administración del Establecimiento en alimentos condimentados, mejorando la ración
alimenticia de los trabajadores. En este caso, los Administradores rendirán al Consejo
Rector, para su aprobación, una cuenta mensual de la inversión del importe del plus
indicado, con el visto bueno del Director de la Prisión, expresando en relación los alimentos
suministrados.
Artículo 143º.‐
Los reclusos trabajadores que más se distingan por su comportamiento,
aplicación, aptitud, laboriosidad y producción se harán acreedores a premios que se
aplicarán en la forma reglamentaria. Por el contrario, los que demuestren una conducta
censurable, desaplicación, escaso aprovechamiento de las enseñanzas teórico‐prácticas,