Page 48 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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SECCION TERCERA  
Remuneración y disciplina del trabajo 
Artículo 140º.‐
 La remuneración de los trabajadores en los talleres penitenciarios y 
explotaciones agrícolas se fijará con arreglo a los grados de su clasificación laboral, tomando 
como base el jornal equivalente al que corresponde a un peón u obrero no calificado en 
alguna de las industrias reglamentarias por la legislación laboral, que determinará el Consejo 
Rector. Los Ayudantes devengarán dicho jornal, que será incrementado para los Oficiales en 
un plus especial equivalente al 15 por 100 y en un 30 por 100 para los Encargados.  
        Los trabajos que deban ser retribuidos por el sistema de «a tanto la pieza» se liquidarán 
al precio que acuerde el Consejo Rector. Esta retribución por unidad producida no podrá ser 
inferior al 75 por 100 del importe abonado por la industria libre.  
        Los Educandos no devengarán jornal alguno durante su asistencia al trabajo. Pasado un 
período de prueba de seis meses, y en el caso de que, previo examen, demuestren aptitud y 
laboriosidad, percibirán el plus general de sobrealimentación y entrega en mano. Concluido 
con aprovechamiento su periodo de formación profesional, podrán ser designados 
Ayudantes con los beneficios correspondientes a éstos.  
Artículo 141º.‐
El Consejo Rector determinará la distribución que proceda hacer del 
importe de los devengos obtenidos por los reclusos trabajadores de «Trabajos 
Penitenciarios», tanto en favor de los citados reclusos como de los familiares que de ellos 
dependan.  
        Cuando por falta de trabajo o de materias primas hubiere que dar de baja en los talleres 
a todo o parte del personal obrero, éste dejará de figurar en la nómina del mismo.  
Artículo 142º.‐
En aquellos Establecimientos en que el numero de trabajadores exceda de 
veinticinco reclusos el plus de sobrealimentación correspondiente a éstos podrá facilitarse 
por la Administración del Establecimiento en alimentos condimentados, mejorando la ración 
alimenticia de los trabajadores. En este caso, los Administradores rendirán al Consejo 
Rector, para su aprobación, una cuenta mensual de la inversión del importe del plus 
indicado, con el visto bueno del Director de la Prisión, expresando en relación los alimentos 
suministrados.  
Artículo 143º.‐ 
Los reclusos trabajadores que más se distingan por su comportamiento, 
aplicación, aptitud, laboriosidad y producción se harán acreedores a premios que se 
aplicarán en la forma reglamentaria. Por el contrario, los que demuestren una conducta 
censurable, desaplicación, escaso aprovechamiento de las enseñanzas teórico‐prácticas,