Page 49 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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deficiencia manifíesta y deliberada en la obra que realicen, serán objeto de corrección 
disciplinaria, en forma igualmente reglamentaria.  
Artículo 144º.‐
 Los Jefes de Taller darán cuenta por escrito de todos los hechos dignos de 
mención realizados por los trabajadores al Director del Establecimiento, y éste, a su vez, los 
pondrá en conocimiento del Consejo Rector, acompañando copia del acuerdo tomado al 
efecto, para que, en su vista, pueda acordarse lo que estime más procedente.  
Artículo 145º.‐
Al ser liberado un recluso trabajador, le será entregado un certificado 
expedido por el Consejo Rector, en el que se hará constar su oficio o especialidad y grado 
alcanzado en el mismo, haciendo resaltar sus méritos, a fin de que éstos puedan servirle de 
garantía una vez obtenida la libertad.  
        Este certificado será expedido tomando como base los antecedentes que obren en el 
Consejo Rector.  
SECCION CUARTA  
Dirección y administración de 
«Trabajos Penitenciarios»  
Artículo 146º.‐
El trabajo penitenciario retribuido se regirá por un Consejo Rector, que 
estará formado por el Director General de Prisiones, como Presidente; el Subdirector 
General y el Inspector General de Prisiones, como Vicepresidentes, primero y segundo, 
respectivamente; el Letrado Secretario del Patronato de Nuestra Señora de la Merced, como 
Secretario, y, como Vocales, el Gerente de «Trabajos Penitenciarios» y las personas que a 
juicio de este Ministerio deban colaborar dentro del espíritu de la Obra.  
Artículo 147º.‐
 Las facultades conferidas en el Decreto de l de septiembre de 1939 al 
Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo («Trabajos Penitenciarios») 
quedan transferidas al Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención 
de Penas por el Trabajo, que las ejecutará por medio del Consejo Rector de «Trabajos 
Penitenciarios»  
Artículo 148º.‐ 
Serán funciones propias del Consejo Rector las inherentes a una 
organización o empresa industrial, y tendrá como misión primordial velar por la dirección, 
régimen, organización, desarrollo y administración de todos los trabajos establecidos 
actualmente, o que en lo sucesivo puedan establecerse. Tendrá a su cargo: