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a) Procurar que el régimen y administración de los talleres y explotaciones agrícolas
responda a fines de índole económica, dentro de los más elevados de carácter moral y
patriótico, que sirven de fundamento a la redención de penas por el trabajo.
b) Fomentar la apertura de talleres y granjas, así como el perfeccionamiento y
ampliación de los existentes.
c) Anunciar y resolver los concursos para adquisición de materias primas, máquinas
herramientas y demás elementos necesarios al desenvolvimiento del trabajo penitenciario.
d) Examinar los proyectos y aprobar los presupuestos, y determinar sobre la aceptación
de labores o trabajos, clasificación de obra manufacturada y productos obtenidos.
e) Efectuar los nombramientos de Jefes de Taller, Encargados de curso y de enseñanza o
prácticas especiales, aprobar los programas y planes de estudios para las Escuelas de
Capacitación y formación de bibliotecas para dichas Escuelas.
f) Resolver acerca de todos los asuntos relacionados con el trabajo y los trabajadores en
general, de las faltas que los obreros y los Jefes y los Maestros de Taller adscritos a los
mismos cometan y de los actos meritorios que unos y otros pudieran realizar en el orden
laboral.
g) Fiscalizar los libros de contabilidad y los balances de situación o inventario que
habrán de ser sometidos a su consideración para la aprobación o reparos que sugiera,
elevando al final de cada ejercicio el balance general de su gestión al Patronato Central,
acompañado de la oportuna Memoria relativa a su desenvolvimiento, resultados obtenidos y
futuros proyectos, sin perjuicio de que, por separado, lo haga también de aquellas
propuestas y acuerdos que considere de importancia para su conocimiento, y, en todo caso
los de superior resolución.
Artículo 149º.‐
El Consejo Rector de «Trabajos Penitenciarios» deberá reunirse
ordinariamente una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando lo estime necesario la
Presidencia.
Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría absoluta de votos, decidiendo
la Presidencia en caso de empate.
De todas las sesiones se levantará acta, de la que se dará cuenta al Patronato a los
efectos correspondientes.
Artículo 150º.‐
Con la debida antelación a la fecha señalada para la celebración de las
Juntas, se extenderá por el Secretario del Consejo el corespondiente orden del día, que será
comunicado por escrito a los Vocales, juntamente con su citación.