Page 51 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 51 de 169 
        Cuando los asuntos a tratar lo requieran, se podrán constituir, dentro del propio 
Consejo, comisiones, que presentarán, en forma de ponencia, propuestas adecuadas a los 
temas objeto de estudio o de deliberación, con los informes y asesoramientos técnicos que 
fueren necesarios.  
Artículo 151º.‐
El Presidente del Consejo Rector nombrará, bajo su presidencia, una 
comisión delegada permanente, compuesta del número de Vocales que acuerde, la que 
asumirá las atribuciones del Consejo Rector en las reuniones que celebre, dando cuenta a 
dicho Consejo, en su primera reunión, de los acuerdos tomados. Los miembros de dicha 
comisión percibirán, por este concepto, una gratificación especial de la cuantía que la 
Superioridad determine.  
Artículo 152º.‐
El Consejo Rector podrá disponer la asistencia a una sesión determinada del 
personal técnico asesor que estime necesario, cuando se trate de cuestiones para las que se 
considere conveniente su informe.  
        Los honorarios correspondientes al trabajo que realice este personal, una vez aprobados 
por el Consejo, serán satisfechos con cargo a los gastos generales.  
Artículo 153º.‐
El Secretario del Consejo Rector tendrá como función la de extender las 
actas correspondientes a las sesiones que se celebren, de las que se expedirá copia al 
Patronato Central, así como testimonio de los acuerdos que fueren necesarios. Con la debida 
antelación, según las indicaciones que reciba de la Presidencia, redactará el índice de 
asuntos a tratar por el Consejo, cursando las oportunas citaciones a los Vocales y 
preparando toda la documentación relativa a los asuntos objeto de estudio.  
Artículo 154º.‐
El Gerente de «Trabajos Penitenciarios» será el Jefe de todos los servicios, y 
tendrá a su cargo la gestión, marcha y desarrollo de los trabajos que se realicen, así como 
también su régimen y organización, obrando siempre como delegado del Consejo Rector.  
        El nombramiento para el cargo, de Gerente habrá de recaer en un funcionario del 
Cuerpo Especial de Prisiones con categoría administrativa mínima de Jefe de Administración 
de primera clase, que tendrá la categoría y honores de Inspector Central en el desempeflo 
de sus funciones. Serán éstas:  
            a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados del Consejo, orientando, aclarando 
y resolviendo las dudas y dificultades que pudieran surgir al llevarlos a la práctica, dando 
cuenta a aquél, en la primera sesión que se celebre, de las resoluciones que por exigencias 
del servicio hubiese sido necesario adoptar.  
            b) Por la delegación del Consejo, dar cuenta y llevar a la firma de la Superioridad los 
asuntos y acuerdos en que sea procedente; despachar con los Jefes de los distintos servicios