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Cuando los asuntos a tratar lo requieran, se podrán constituir, dentro del propio
Consejo, comisiones, que presentarán, en forma de ponencia, propuestas adecuadas a los
temas objeto de estudio o de deliberación, con los informes y asesoramientos técnicos que
fueren necesarios.
Artículo 151º.‐
El Presidente del Consejo Rector nombrará, bajo su presidencia, una
comisión delegada permanente, compuesta del número de Vocales que acuerde, la que
asumirá las atribuciones del Consejo Rector en las reuniones que celebre, dando cuenta a
dicho Consejo, en su primera reunión, de los acuerdos tomados. Los miembros de dicha
comisión percibirán, por este concepto, una gratificación especial de la cuantía que la
Superioridad determine.
Artículo 152º.‐
El Consejo Rector podrá disponer la asistencia a una sesión determinada del
personal técnico asesor que estime necesario, cuando se trate de cuestiones para las que se
considere conveniente su informe.
Los honorarios correspondientes al trabajo que realice este personal, una vez aprobados
por el Consejo, serán satisfechos con cargo a los gastos generales.
Artículo 153º.‐
El Secretario del Consejo Rector tendrá como función la de extender las
actas correspondientes a las sesiones que se celebren, de las que se expedirá copia al
Patronato Central, así como testimonio de los acuerdos que fueren necesarios. Con la debida
antelación, según las indicaciones que reciba de la Presidencia, redactará el índice de
asuntos a tratar por el Consejo, cursando las oportunas citaciones a los Vocales y
preparando toda la documentación relativa a los asuntos objeto de estudio.
Artículo 154º.‐
El Gerente de «Trabajos Penitenciarios» será el Jefe de todos los servicios, y
tendrá a su cargo la gestión, marcha y desarrollo de los trabajos que se realicen, así como
también su régimen y organización, obrando siempre como delegado del Consejo Rector.
El nombramiento para el cargo, de Gerente habrá de recaer en un funcionario del
Cuerpo Especial de Prisiones con categoría administrativa mínima de Jefe de Administración
de primera clase, que tendrá la categoría y honores de Inspector Central en el desempeflo
de sus funciones. Serán éstas:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados del Consejo, orientando, aclarando
y resolviendo las dudas y dificultades que pudieran surgir al llevarlos a la práctica, dando
cuenta a aquél, en la primera sesión que se celebre, de las resoluciones que por exigencias
del servicio hubiese sido necesario adoptar.
b) Por la delegación del Consejo, dar cuenta y llevar a la firma de la Superioridad los
asuntos y acuerdos en que sea procedente; despachar con los Jefes de los distintos servicios