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y mantener con las Autoridades, entidades oficiales y privadas y con los particulares, las
relaciones necesarias que exija la buena marcha de las instalaciones.
c) Ejercer las funciones de Ordenador de Pagos, sin otras limitaciones que las que el
Consejo Rector señale.
d) Girar periódicamente las visitas de inspección que estime pertinentes, y las que el
Consejo acuerde, a toda clase de talleres o trabajos, así como a los lugares donde se estudie
la implantación de nuevas tareas, proponiendo cuanto estime beneficioso para el logro de
los fines que la Institución persigue, teniendo en cuenta los intereses de todo orden de los
reclusos trabajadores, y resolviendo cuantos problemas relacionados con los trabajos sean
sometidos a su consideración por los Directores, Administradores, Jefes y Maestros de
Taller.
En el libro especial de «Visitas de inspección de Talleres», que estará en poder del
Director del Establecimiento en que funcione el taller o trabajo visitado, reflejará el
resultado de la inspección y dará cuenta del mismo, así como de las medidas qué adopte, al
Consejo Rector.
Artículo 155º.‐
Para el desarrollo y buena marcha de las funciones asignadas al Consejo de
Administración y a la Gerencia, se organizarán tres servicios distintos, debidamente
coordinados entre sí, que serán los siguientes:
a) Servicio administrativo.
b) Servicio técnico.
c) Servicio de contabilidad.
Cada uno de éstos se subdividirá en las secciones que se estime pertinentes y dispondrá
del personal auxiliar necesario, que será nombrado por la Dirección General de Prisiones.
Las Jefaturas de los servicios administrativos y de contabilidad serán desempeñadas por
funcionarios del Cuerpo Especial de Prisiones, cuya categoría administrativa sea, al menos, la
de Jefe de Administración de primera clase.
Artículo 156º.‐
El Jefe de Servicio Administrativo ejercerá las funciones de intervención de
pagos y tendrá a su cargo la organización y distribución del trabajo propio del servicio
administrativo y despachará con la Gerencia, sometiendo a su firma todos los asuntos de
este orden y los de trámite, general a que den lugar los diferentes servicios. Serán sus
obligaciones:
a) Cuidar de que se expidan las facturas a cobrar y dar su conformidad a las que hayan
de satisfacerse por la Caja, si está de acuerdo con los géneros recibidos y con los albaranes,
vales o facturas proforma, tanto en sus cantidades como en calidades y precios.