Page 52 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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y mantener con las Autoridades, entidades oficiales y privadas y con los particulares, las 
relaciones necesarias que exija la buena marcha de las instalaciones.  
            c) Ejercer las funciones de Ordenador de Pagos, sin otras limitaciones que las que el 
Consejo Rector señale.  
            d) Girar periódicamente las visitas de inspección que estime pertinentes, y las que el 
Consejo acuerde, a toda clase de talleres o trabajos, así como a los lugares donde se estudie 
la implantación de nuevas tareas, proponiendo cuanto estime beneficioso para el logro de 
los fines que la Institución persigue, teniendo en cuenta los intereses de todo orden de los 
reclusos trabajadores, y resolviendo cuantos problemas relacionados con los trabajos sean 
sometidos a su consideración por los Directores, Administradores, Jefes y Maestros de 
Taller.  
            En el libro especial de «Visitas de inspección de Talleres», que estará en poder del 
Director del Establecimiento en que funcione el taller o trabajo visitado, reflejará el 
resultado de la inspección y dará cuenta del mismo, así como de las medidas qué adopte, al 
Consejo Rector.  
Artículo 155º.‐
Para el desarrollo y buena marcha de las funciones asignadas al Consejo de 
Administración y a la Gerencia, se organizarán tres servicios distintos, debidamente 
coordinados entre sí, que serán los siguientes:  
        a) Servicio administrativo.  
        b) Servicio técnico.  
        c) Servicio de contabilidad.  
        Cada uno de éstos se subdividirá en las secciones que se estime pertinentes y dispondrá 
del personal auxiliar necesario, que será nombrado por la Dirección General de Prisiones.  
        Las Jefaturas de los servicios administrativos y de contabilidad serán desempeñadas por 
funcionarios del Cuerpo Especial de Prisiones, cuya categoría administrativa sea, al menos, la 
de Jefe de Administración de primera clase.  
Artículo 156º.‐
El Jefe de Servicio Administrativo ejercerá las funciones de intervención de 
pagos y tendrá a su cargo la organización y distribución del trabajo propio del servicio 
administrativo y despachará con la Gerencia, sometiendo a su firma todos los asuntos de 
este orden y los de trámite, general a que den lugar los diferentes servicios. Serán sus 
obligaciones:  
        a) Cuidar de que se expidan las facturas a cobrar y dar su conformidad a las que hayan 
de satisfacerse por la Caja, si  está de acuerdo con los géneros recibidos y con los albaranes, 
vales o facturas proforma, tanto en sus cantidades como en calidades y precios.