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b) Expedir los vales de pedido de material, útiles y herramientas, pequeña maquinaria y
accesorios con destino a los talleres industriales, labores y oficinas y que no sean objeto de
concurso, comprobando los envíos de aquéllas y procurando lleguen a su destino en el plazo
más breve posible.
e) Ordenar en la forma más conveniente el envío a los clientes de toda obra
manufacturada, productos o encargos que se realicen.
d) Sustituir a la Gerencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 157º.‐
El Servicio Técnico tendrá a su cargo la organización, dirección e inspección
técnica de los talleres y explotaciones agrícolas, y estará integrado por dos secciones
distintas: una, a cargo de un Ingeniero Industrial, y otra, al de un Ingeniero Agrónomo,
nombrados por el Ministerio de Justicia, previo concurso convocado al efecto. Dichas
secciones dispondrán, además, de un Perito Industrial y otro Agrónomo, nombrados en igual
forma que los Ingenieros, que auxiliarán a éstos, actuando según las órdenes que reciban.
Artículo 158º.‐
El Ingeniero Industrial será Jefe Técnico de la organización de talleres o
manufacturas, o cuanto con ellos se relacione, preparando los informes relativos a la
organización del curso en las Escuelas de Capacitación, con sus programas, profesorado,
Jefes y Maestros de Taller, encargados de trabajo, obreros en general, labores y rendimiento
laboral, instalaciones, máquinas, útiles y herramientas, adquisición de materias primas y
todos cuantos trabajos correspondan a su especialidad.
Deberá desplazarse tantas veces como se considere necesario a los distintos lugares de
trabajo, para orientar las labores y subsanar las dificultades que pudieran surgir en la
realización de los mismos, proponiendo la adopción de medidas en relación con el carácter
técnico de su misión.
Formulará los proyectos de realización de presupuestos a que hubiera lugar por razón
de las tareas y trabajos a efectuar y asesorará a la Gerencia y al Consejo en cuantas
cuestiones se susciten y sean de su competencia.
Artículo 159º.‐
El Ingéniero Agrónomo tendrá las mismas facultades y deberes que el
Ingeniero Industrial, por lo que respecta a las explotaciones agrícolas establecidas o que en
lo sucesivo se establezcan.
Artículo 160º.‐
El Servicio de Contabilidad se subdividirá en dos secciones: de Contabilidad
propiamente dicha y de Caja, al frente de cada una de las cuales habrá un funcionario con la
denominación de Contador y Cajero, respectivamente, cargos que serán designados por la
Dirección General entre funcionarios de Prisiones.