Page 54 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Artículo 161º.‐
Serán obligaciones del Jefe del Servicio de Contabilidad:  
        a) Asesorar a la Gerencia y al Consejo Rector de todos los asuntos de su especial 
competencia.  
        b) Velar porque las operaciones contables se realicen al día, con las formalidades 
preceptivas.  
        c) Cuidar de que por la sección respectiva se formulen con la debida antelación a la 
celebración de las Juntas en que deban examinarse los balances, inventarios, estados de 
cuentas y demás cometidos propios de este Servicio que hayan de someterse a la 
aprobación del Consejo.  
        d) Armonizará las diferentes contabilidades particulares de cada explotación o taller con 
la general del Consejo, a cuyo fin visitará, en función inspectora, cuando la Superioridad lo 
disponga, los lugares de trabajo, instruyendo, orientando y asesorando a los funcionarios 
relacionados con este Servicio, en el sentido de unidad que aconseje su buen 
funcionamiento e inspire la Gerencia.  
Artículo 162º.‐
El Contador tendrá la principal obligación de llevar los libros al día con las 
formalidades legales, tanto los principales como los auxiliares, y los ficheros que se 
consideren indispensables, respondiendo de la veracidad de los asientos y anotaciones 
estampadas en los mismos.  
        Refundirá en la contabilidad general las operaciones que realicen los distintos talleres y 
explotaciones; cuidará del examen de cuentas al formular los balances o inventarlos, tanto 
de situación mensual como en los generales, que practicará para ser sometidos a examen 
del Consejo, y al final de cada ejercicio, que será fiel reflejo del movimiento general de todos 
los talleres y explotaciones agrícolas, y que, en unión de la Memoria del Consejo, con el 
resultado de la gestión anual, habrá de elevarse al Patronato.  
Artículo 163º.‐
El Cajero atenderá a cuantos cobros y pagos den lugar las operaciones que 
se realicen y a los que el Consejo Rector o la Gerencia, en su caso, señale.  
        Llevará, asimismo, los libros auxiliares de efectos a cobrar y pagar y los ficheros y 
estados de movimiento de fondos que se consideren necesarios.  
        Efectuará el pago y liquidación de jornales, pluses, gratificaciones o cualquier clase de 
emolumentos que se acuerde satisfacer, y archivará y custodiará toda clase de valores, así 
como cuantos documentos sean de importancia o de interés para la Institución.