Page 55 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Artículo 164º.‐
 La contabilidad general de «Trabajos Penitenciarios» y la particular de cada 
taller, se llevarán por el sistema de partida doble, y se regirán por las normas generales de 
éste, sin perjuicio de que, a propuesta del Jefe de Servicio de Contabilidad, puedan 
adoptarse en determinados casos modalidades especiales que mejor encuadren con las 
particularidades de los diferentes trabajos o explotaciones.  
        En la contabilidad general se llevará una cuenta única para cada uno de los talleres o 
explotaciones agrícolas, en la forma que mejor se adapte a las relaciones necesarias entre la 
oficina central y los diferentes talleres.  
        La Sección de Contabilidad elevará al Consejo Rector, trimestralmente, un balance de 
situación, acompañado de un sucinto informe explicativo del movimiento registrado durante 
dicho período.  
Artículo 165º.‐
 La contabilidad que llevará cada taller se ajustará a las normas de la 
contabilidad industrial o fabril, abriendo en el Mayor las cuentas necesarias para cuenta y 
razón de los elementos de capital fijo (maquinaria, herramientas y útiles de trabajo y 
mobiliario), de capital circulante (materias primas y subsidiarias, jornales, fabricación, 
productos fabricados y gastos generales de fabricación), y de capital comercial (Caja, Banco, 
clientes, proveedores, intereses y descuentos, gastos generales de administración, ventas y 
pérdidas y ganancias).  
        La «Cuenta de fabricación» se cargará del importe de las materias primas y auxiliares, 
mano de obra empleada en la fabricación, fuerza motriz y gastos generales de fabricación 
aplicados a las obras manufacturadas, y se abonarán con cargo a «productos fabricados» por 
el importe de lo trabajado y precio de coste.  
Artículo 166º.‐
 Las explotaciones agrícolas llevarán su contabilidad en forma análoga a los 
talleres, con cuenta en el Mayor de los elementos de capital fijo: fincas, edificaciones 
(almacenes, cuadras, establos, gallineros, etc.); mejoras (canales de riego, plantaciones de 
frutales, etc.); maquinaria y útiles, muebles y enseres ganadería; de capital circulante: 
aprovisionamiento (simientes, granos, piensos, abonos, etc.); jornales (de cultivo y de 
ganadería), cultivo, gastos y productos del ganado, productos recolectados; y de capital 
comercial: Caja, Banco, clientes, proveedores, intereses y descuentos, gastos generales, 
ventas y pérdidas y ganancias.  
        Al propio tiempo se abrirá a cada labor o producto una ficha de fabricación o 
explotación, en la que se anotarán los gastos de material producido, mano de obra, energía, 
maquinaria y demás análogos.  
        Un duplicado de estas fichas será remitido a la Gerencia de «Trabajos Penitenciarios» 
tan pronto como la obra respectiva se termine o se recoja el producto.