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Artículo 167º.‐
Mensualmente, los Administradores de los Establecimientos Penitenciarios
en que radiquen talleres o explotaciones agrícolas, remitirán al Consejo de «Trabajos
Penitenciarios», por duplicado, una cuenta resumen del movimiento registrado en los
mismos durante dicho período de tiempo, en la que habrán de constar los siguientes
documentos:
1º Estado de cada una de las cuentas del Mayor con el movimiento habido en la misma
durante el mes, con el justificante de cada una de las partidas del Debe y del Haber.
2º Relación valorada de la existencia de materias primas y auxiliares en fin de mes.
3º Relación valorada de los productos fabricados y recolectados existentes en almacén
en fin de mes.
4º Relación de productos en curso de fabricación.
5º Relación individual de los créditos y débitos en fin de mes.
6º Balance de comprobación y saldos.
Una vez examinada esta cuenta e intervenida por la Gerencia, será aprobada o reparada
por el Consejo de «Trabajos Penitenciarios». Un ejemplar, con la diligencia aprobatoria, será
devuelto al Establecimiento de origen, y otro será archivado en el referido Consejo, después
de ser contabilizado.
En caso de ofrecer reparos dichas cuentas, se devolverán al Establecimiento remitente
para que sean rectificadas.
Artículo 168º.‐
Las facturas o justificantes correspondientes a los pagos efectuados por las
Cajas de los talleres y explotaciones agrícolas llevarán la correspondiente firma del Jefe
Administrativo de aquéllos, sin cuyo requisito no podrá ser satisfecho ni contabilizado su
importe, cualquiera que sea la razón del pago.
Artículo 169º.‐
Semestralmente los Administradores de los Establecimientos formarán un
balance general por cada uno de los talleres o explotaciones agrícolas que existan en
aquéllos, y será remitido, por duplicado, al Consejo de «Trabajos Penitenciarios».
Estos balances comprenderán el estado por activo y pasivo de la situación general del
taller o explotación agrícola de que se trate, detallando, por separado, las distintas cuentas
que figuren en aquéllos.
Los Jefes de Taller suscribirán los documentos en que hayan de intervenir por razón de
sus conocimientos técnicos, y los balances serán suscritos por los Administradores y Jefes
Administrativos, con el visto bueno del Director.
Artículo 170º.‐
Este balance, una vez examinado por la sección, previa conformidad de la
Gerencia, pasará a estudio y aprobación del Consejo, acompañado de un balance general