Page 57 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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resumen, del que se deducirá la marcha general del trabajo penitenciario en sus 
manifestaciones industrial y agrícola.  
        Conjuntamente con el balance general, la sección elevará al Consejo un informe con el 
detalle y explicación que crea conveniente.  
Artículo 171º.‐
 Los Inspectores, en todos sus grados y clases, colaborarán en las funciones 
del Consejo de «Trabajos Penitenciarios», como delegados del mismo, proponiendo cuantas 
iniciativas y sugerencias deduzcan de sus visitas a los Establecimientos en relación con los 
talleres y trabajos que en éstos se realicen o sobre las posibilidades de implantación de otros 
nuevos.  
        Igualmente, contribuirán a la labor del Consejo informando a éste sobre el desarrollo de 
los trabajos en los Establecimientos Penitenciarios, posibilidades de colocación de 
productos, adquisición de primeras materias y demás datos y gestiones que les fuesen 
solicitados en relación con los fines indicados.  
Artículo 172º.‐ 
Los talleres penitenciarios y explotaciones agrícolas dependerán, en cuanto 
al régimen interno, de los Directores de los Establecimientos en que aquéllos radiquen, los 
cuales, con arreglo a sus facultades, y como delegados también del Consejo Rector, tendrán 
análogas funciones y obligaciones que los Inspectores y responderán del buen 
funcionamiento de los mismos. Al final de cada ejercicio económico elevarán al Consejo un 
informe en el que se referirán, de la manera más documentada posible, al desarrollo y 
vicisitudes más salientes relativas al trabajo y su desenvolvimiento e influencia moralizadora 
observada sobre los reclusos trabajadores.  
        Los Directores de los Establecimientos harán compatibles los horarios de trabajo con los 
de los actos regimentales de la Prisión, de forma que ni uno ni otros resulten perjudicados.  
Artículo 173º.‐
 Los Administradores de los Establecimientos en los que radiquen talleres o 
explotaciones agrícolas, secundarán la labor de los Directores y tendrán como obligaciones 
inherentes a su cargo la de dirigir la contabilidad, que habrán de llevar los Jefes 
Administrativos, por separado, abriendo al efecto los libros principales y auxiliares 
oportunos y suscribiendo con el Director las correspondientes diligencias de apertura.  
        Comprobarán la entrada y salida de materias primas y obra manufacturada y firmarán la 
conformidad de cuantos documentos se expidan por los Jefes Administrativos relacionados 
con el trabajo o con la administración y contabilidad de los talleres.  
Artículo 174º.‐
En los talleres en que se considere necesario, existirá, a las inmediatas 
órdenes del Director del Establecimiento, un Jefe Administrativo de taller, que será un 
funcionario del Cuerpo de Prisiones, designado por la Dirección General, y que tendrá a su