Página 58 de 169
cargo los servicios administrativos y de contabilidad, así como los correspondientes a
almacenes de materias primas, productos fabricados y subproductos que puedan ser
aprovechados.
Artículo 175º.‐
Asimismo, en cada taller o manifestación de trabajo organizado en los
Establecimientos Penitenciarios en que así se acordara, existirá un Jefe de Talleres
especializado en las labores a realizar, y cuyo nombramiento, con arreglo a las necesidades
del servicio, se hará en la misma forma y condiciones que el de los profesores a que se
refiere el artículo 135.
Gozarán de la consideración debida a los funcionarios del Cuerpo de Prisiones en
relación con el cometido propio de su cargo, y estarán retribuidos con arreglo a lo dispuesto
en las respectivas bases laborales, mas el plus o subsidio de alimentación que perciban los
funcionarios del Establecimiento.
Los Jefes de Taller tendrán como obligaciones:
a) Vigilar la marcha de los trabajos, rendimiento de los obreros y calidad de la obra.
b) Solicitar de los almacenes respectivos, mediante vales firmados, las primeras
materias que precisen, así como la entrada de obras terminadas y subproductos.
c) Contribuir a la formación del inventario, aportando los datos que fueren necesarios.
d) Interesar de la Dirección del Establecimiento, con la debida antelación, el personal
obrero que consideren necesario para la marcha normal del taller, y proponer el cese del
excedente cuando las circunstancias lo aconsejen.
e) Presentarse en el taller antes de iniciarse el trabajo, y permanecer en el mismo
mientras duren las actividades. Solamente, previa autorización del Director, podrá
abandonarle para efectuar gestiones relativas al servicio.
f) Llevar el control de entrada y salida de los reclusos trabajadores, cuidando de la
permanencia de éstos en el taller hasta la terminación de la jornada.
g) Cuidar de la conservación y uso apropiado de las maquinas y herramientas, del
debido aprovechamiento de materias primas y subproductos, así como cuantas obligaciones
relacionadas con su cargo se le encomienden por sus superiores.
Artículo 176º.‐
En cada granja o explotación agrícola podrá nombrarse un Jefe de Labores,
cuyos derechos y obligaciones serán los del Jefe de Taller, y cuya misión y facultades serán
análogas a las establecidas para éste.