Page 59 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Artículo 177º.‐
En todos los talleres o trabajos organizados en los Establecimientos 
Penitenciarios, así como en las explotaciones agrícolas, existirán los funcionarios del Cuerpo 
de Prisiones indispensables para la exclusiva misión de vigilancia, orden y disciplina de los 
trabajadores, los que serán designados por la Dirección del Establecimiento.  
        Estos funcionarios practicarán los recuentos minuciosos de todas las herramientas y 
útiles de trabajo cuantas veces cesen los obreros en sus actividades, elevando a la Dirección 
el parte de haberlo efectuado, con las novedades que hubiere.  
Artículo 178º.‐
 Las adquisiciones de materias primas necesarias para el desarrollo de los 
talleres penitenciarios y explotaciones agrícolas se realizarán mediante concurso con arreglo 
a un pliego de condiciones mínimas establecido por el Servicio Técnico, previo acuerdo del 
Consejo Rector.  
        En circunstancias de especial urgencia, y previa la autorización de la Gerencia, podrán 
los Administradores adquirir cantidades de artículos hasta el importe que para cada uno de 
estos casos se señale. La Gerencia dará cuenta al Consejo de las autorizaciones de esta clase 
que se vea precisada a conceder, exponiendo las razones que las hubieren motivado.  
        Estas adquisiciones de carácter urgente se efectuarán contra vale firmado y sellado por 
el Administrador del Establecimiento en que el taller o explotación radique, y será extendido 
por duplicado, entregándose un ejemplar a la casa proveedora, quedando el otro unido al 
talonario. No será abonada ninguna factura que no vaya acompañada de dicho vale como 
justificante del suministro, y quedará unido a la expresada factura pasando con ésta a la 
cuenta correspondiente.  
Artículo 179º.‐
En los concursos de adquisición de materias primas que celebre el Consejo, 
una vez resueltos, se pasara orden al suministrador para que realice la entrega de los 
géneros, o primeras materias, a los talleres que se les indiquen, acompañando relación o 
documento en que se expresen las cantidades, calidades y precios de los mismos. Estos 
géneros serán recibidos por los Directores y Administradores de los Establecimienios 
conjuntamente con los Jefes y Maestros de Taller, extendiéndose acta de recepción por 
triplicado, de la cual un ejemplar se archivará en la oficina administrativa del taller, otro será 
remitido al proveedor y el tercero se elevará al Consejo de «Trabajos Penitenciarios» y 
servirá para que se acuerde el pago a la casa suministradora, si la entrega se hubiese hecho 
conforme.  
Artículo 180º.‐
Con la debida antelación, y con el fin de que los almacenes de talleres y 
explotaciones agrícolas dispongan en todo momento de las materias primas y útiles de 
trabajo necesarios, los Administradores de las Prisiones remitirán a la Gerencia de «Trabajos 
Penitencíarios» un estado trimestral, con la conformidad del Director, en que se formulen