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Artículo 177º.‐
En todos los talleres o trabajos organizados en los Establecimientos
Penitenciarios, así como en las explotaciones agrícolas, existirán los funcionarios del Cuerpo
de Prisiones indispensables para la exclusiva misión de vigilancia, orden y disciplina de los
trabajadores, los que serán designados por la Dirección del Establecimiento.
Estos funcionarios practicarán los recuentos minuciosos de todas las herramientas y
útiles de trabajo cuantas veces cesen los obreros en sus actividades, elevando a la Dirección
el parte de haberlo efectuado, con las novedades que hubiere.
Artículo 178º.‐
Las adquisiciones de materias primas necesarias para el desarrollo de los
talleres penitenciarios y explotaciones agrícolas se realizarán mediante concurso con arreglo
a un pliego de condiciones mínimas establecido por el Servicio Técnico, previo acuerdo del
Consejo Rector.
En circunstancias de especial urgencia, y previa la autorización de la Gerencia, podrán
los Administradores adquirir cantidades de artículos hasta el importe que para cada uno de
estos casos se señale. La Gerencia dará cuenta al Consejo de las autorizaciones de esta clase
que se vea precisada a conceder, exponiendo las razones que las hubieren motivado.
Estas adquisiciones de carácter urgente se efectuarán contra vale firmado y sellado por
el Administrador del Establecimiento en que el taller o explotación radique, y será extendido
por duplicado, entregándose un ejemplar a la casa proveedora, quedando el otro unido al
talonario. No será abonada ninguna factura que no vaya acompañada de dicho vale como
justificante del suministro, y quedará unido a la expresada factura pasando con ésta a la
cuenta correspondiente.
Artículo 179º.‐
En los concursos de adquisición de materias primas que celebre el Consejo,
una vez resueltos, se pasara orden al suministrador para que realice la entrega de los
géneros, o primeras materias, a los talleres que se les indiquen, acompañando relación o
documento en que se expresen las cantidades, calidades y precios de los mismos. Estos
géneros serán recibidos por los Directores y Administradores de los Establecimienios
conjuntamente con los Jefes y Maestros de Taller, extendiéndose acta de recepción por
triplicado, de la cual un ejemplar se archivará en la oficina administrativa del taller, otro será
remitido al proveedor y el tercero se elevará al Consejo de «Trabajos Penitenciarios» y
servirá para que se acuerde el pago a la casa suministradora, si la entrega se hubiese hecho
conforme.
Artículo 180º.‐
Con la debida antelación, y con el fin de que los almacenes de talleres y
explotaciones agrícolas dispongan en todo momento de las materias primas y útiles de
trabajo necesarios, los Administradores de las Prisiones remitirán a la Gerencia de «Trabajos
Penitencíarios» un estado trimestral, con la conformidad del Director, en que se formulen