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las peticiones detalladas de artículos y útiles que se consideren precisos para la debida
reposición de los consumidos en el trabajo.
La Gerencia totalizará dichas peticiones y elevará al Consejo Rector la oportuna
propuesta de adquisición por concurso.
Artículo 181º.‐
Los beneficios anuales obtenidos por cada taller o explotación agrícola
serán liquidados al final de cada ejercicio por el Consejo Rector, y de ellos corresponderá el
15 por 100 a los reclusos trabajadores que perciban jornal o salario, y que será abonado a
cada uno en proporción al tiempo que hubieren trabajado en el taller o granja que los
produzca, ingresándolos por mitad en sus respectivos fondos de peculio y ahorro.
De dichos beneficios también se abonará una gratificación al personal, proporcional al
tiempo que hubieren cooperado a la obtención de los mismos, y que podrá llegar a las
cantidades siguientes:
5 por 100, para el Director.
4 por 100, al Administrador.
2 por 100, al Jefe Administrativo, si lo hubiere.
2 por 100, al Jefe y Maestro de Taller.
1 por 100, a los funcionarios de vigilancia encargados del orden y disciplina del taller.
Si no se empleare la totalidad de estas cantidades, el Consejo acordará el destino que ha
de darse al remanente.
Cuando exista Subdirector, percibirá por este concepto la gratificación que señale la
Superioridad, a propuesta del Consejo Rector.
Artículo 182º.‐
Una vez efectuada por el Consejo la liquidación general al final de cada
ejercicio, los beneficios que resulten se destinarán a constituir un «Fondo de reserva» y otro
de «Ampliación y desarrollo industrial», en la proporción de un 35 por 100 para cada uno de
ellos.
El «Fondo de reserva» se destinará a cubrir averías o pérdidas de consideración en las
instalaciones de los talleres y explotaciones agrícolas y otros daños de análoga naturaleza
que pudieran producirse por accidentes imprevisibles.
El «Fondo de ampliación y desarrollo industrial» será destinado a sufragar los gastos de
ampliación y nuevas instalaciones de talleres y granjas, así como a los derivados de la
organización de Escuelas de Capacitación y sus bibliotecas, exposiciones de productos y
labores y otros que tengan por objeto la mejor formación profesional de los reclusos y la
salida de los productos fabricados por los mismos.