Page 60 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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las peticiones detalladas de artículos y útiles que se consideren precisos para la debida 
reposición de los consumidos en el trabajo.  
        La Gerencia totalizará dichas peticiones y elevará al Consejo Rector la oportuna 
propuesta de adquisición por concurso.  
Artículo 181º.‐
 Los beneficios anuales obtenidos por cada taller o explotación agrícola 
serán liquidados al final de cada ejercicio por el Consejo Rector, y de ellos corresponderá el 
15 por 100 a los reclusos trabajadores que perciban jornal o salario, y que será abonado a 
cada uno en proporción al tiempo que hubieren trabajado en el taller o granja que los 
produzca, ingresándolos por mitad en sus respectivos fondos de peculio y ahorro.  
        De dichos beneficios también se abonará una gratificación al personal, proporcional al 
tiempo que hubieren cooperado a la obtención de los mismos, y que podrá llegar a las 
cantidades siguientes:  
            5 por 100, para el Director.  
            4 por 100, al Administrador.  
            2 por 100, al Jefe Administrativo, si lo hubiere.  
            2 por 100, al Jefe y Maestro de Taller.  
            1 por 100, a los funcionarios de vigilancia encargados del orden y disciplina del taller.  
        Si no se empleare la totalidad de estas cantidades, el Consejo acordará el destino que ha 
de darse al remanente.  
        Cuando exista Subdirector, percibirá por este concepto la gratificación que señale la 
Superioridad, a propuesta del Consejo Rector.  
Artículo 182º.‐
Una vez efectuada por el Consejo la liquidación general al final de cada 
ejercicio, los beneficios que resulten se destinarán a constituir un «Fondo de reserva» y otro 
de «Ampliación y desarrollo industrial», en la proporción de un 35 por 100 para cada uno de 
ellos.  
        El «Fondo de reserva» se destinará a cubrir averías o pérdidas de consideración en las 
instalaciones de los talleres y explotaciones agrícolas y otros daños de análoga naturaleza 
que pudieran producirse por accidentes imprevisibles.  
        El «Fondo de ampliación y desarrollo industrial» será destinado a sufragar los gastos de 
ampliación y nuevas instalaciones de talleres y granjas, así como a los derivados de la 
organización de Escuelas de Capacitación y sus bibliotecas, exposiciones de productos y 
labores y otros que tengan por objeto la mejor formación profesional de los reclusos y la 
salida de los productos fabricados por los mismos.