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El 30 por 100 restante de los expresados beneficios se distribuirá del siguiente modo:
Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Prisiones, 14 por 100. Cantidad que será
aplicada en la forma que la Superioridad disponga dentro de los fines de la propia
Mutualidad; Consejo Rector, 10 por 100, sin que la cantidad que haya de percibir cada
miembro por este concepto pueda exceder de la equivalente a una gratificación líquida
mensual de 2.500 pesetas; Gerencia, 2 por 100, e Inspectores, hasta un 4 por 100.
Cuando resultare algún remanente de estas cantidades, el Consejo acordará el destino
que habrá de darse al mismo.
Artículo 183º.‐
En los Establecimientos Penitenciarios en que existan talleres y
explotaciones agrícolas deberá habilitarse, cuando se considere oportuno por el Consejo
Rector, un local de fácil acceso destinado a exposición permanente o temporal de los
artículos producidos. los que deberán ser clasificados y colocados en forma visible, con sus
precios respectivos. Este servicio estará a cargo del Jefe Administrativo del taller o de un
funcionario del Establecimiento, quienes deberá llevar un libro registro de entradas y salidas
de artículos en la exposición, anotando por orden de fechas el número y clase de efectos o
productos que ingresen en la misma, valor de cada uno de ellos y taller de que procede.
El Consejo de «Trabajos Penitenciarios» organizará también exposiciones generales de
igual naturaleza en las localidades que estime oportuno, bien en los propios
Establecimientos Penitenciarios o en otros locales que considere más conveniente.
CAPITULO XII
Régimen de higiene y asistencia facultativa
SECCION PRIMERA
Normas de higiene, aseo y limpieza
Artículo 184º.‐
El Médico de la Prisión será directamente responsable de las condiciones de
policía sanitaria del Establecimiento. Inspeccionará personalmente todos los locales y pasara
revista a la población reclusa cada quince días, así como cuantas veces el Director lo
disponga, al que dará cuenta de las novedades que hubiere. Dictará las normas profilácticas
adecuadas a los distintos servicios, especialmente los de peluquería y barbería.
Artículo 185º.‐
Serán preceptivos los baños, duchas, paseos al aire libre y ejercicios que
contribuyan al mantenimiento de la salud.