Page 62 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Los reclusos no ocupados en trabajos al aire libre deben tener, siempre que ello sea 
posible, una hora diaria, o al menos media hora, de ejercicios físicos al aire libre.  
        Los jóvenes y aquellos cuya edad y condiciones físicas se lo permitan deben recibir 
diariamente una educación física y recreativa, a cuyo efecto el Director del Establecimiento 
procurará disponer de terrenos y equipos adecuados.  
        Los reclusos a quienes se acuerde someter a ejercicios de educación física serán 
previamente reconocidos por el Médico de la Prisión, quien habrá de orientar la práctica de 
estos ejercicios.  
Artículo 186º.‐
En cada Establecimiento se constituirá una sección permanente de higiene 
para los servicios de policía sanitaria, a cargo de un funcionario, que en el órden técnico 
recibirá las instrucciones del Médico de la Prisión.  
        Las Juntas de Régimen y Administración organizarán convenientemente los servicios de 
peluquería y barbería, a ser posible con elementos propios de la Prisión, y señalarán los días 
y horas de los servicios gratuitos. En las Prisiones en que no fuera posible organizar este 
servicio con reclusos se permitirá la entrada de barberos libres.  
Artículo 187º.‐
 Los funcionarios cuidarán, en sus respectivos departamentos, de que los 
reclusos se laven diariamente, y de que se afeiten, corten el pelo y muden de ropa con la 
frecuencia necesaria, debiendo exigirse que cada recluso se bañe o duche al menos una vez 
por semana. Las deficiencias y necesidades que dichos funcionarios observen las pondrán en 
conocimiento del Jefe inmediato, cuando no puedan corregirlas o solventarlas por sí mismos  
Artículo 188º.‐
El lavado y limpieza de ropa correspondiente al equipo que se entregue a 
cada recluso, cualquiera que fuere la condición legal de éste, corresponde a la 
Administración; por el contrario, las prendas de propiedad del recluso deben ser lavadas por 
éste, bien directamente o por medio de otros nombrados especialmente para este servicio.  
        A los detenidos, procesados y arrestados se les permitirá, como norma general, que 
envíen sus ropas al exterior para su limpieza y repaso, si así lo prefieren, pero esta práctica 
no se autorizará nunca a los sentenciados a penas de prisión o reclusión.  
        En los casos en que se autorice el lavado de las ropas fuera e la Prisión, el Médico tendrá 
en cuenta el estado de morbilidad de la localidad respectiva y propondrá se suspenda este 
servicio si las circunstancias lo aconsejan.