Página 5 de 169
Artículo 9º.‐
Verificado el ingreso de un preso o detenido, se procederá a su inscripción en
los libros del Establecimiento y a la apertura del expediente personal, cuidando de estampar
en el mismo la huella dactilar y efectuar la reseña dactiloscópica y alfabética del Servicio de
Identificación, la ficha fisiotécnica y la del registro índice y demás documentos preceptivos.
Provisionalmente serán destinados a unas celdas o departamentos en donde
permanezcan aislados hasta ser reconocidos por el médico, o a una celda de incomunicados
si ingresaren con este carácter.
Emitido el dictamen facultativo sobre su estado de salubridad y limpieza, pasarán al
departamento especial de ingresados, donde estarán veinte días en observación sanitaria,
separados del común de los reclusos, a no ser que por estar padeciendo enfermedad
infecto‐contagiosa se adopten otras medidas más adecuadas.
SECCION SEGUNDA
Tratamiento de detenidos y presos
Artículo 10º.‐
El tratamiento de los detenidos y presos ha de acomodarse a las
disposiciones establecidas para los mismos en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
Su libertad no debe restringirse sino en los limites indispensables para asegurar su
persona, para evitar cualquier alteración en la buena marcha de los Establecimientos
Penitenciarios e impedir todo peligro de contagio moral y material de los recluidos entre sí.
Artículo 11º.‐
Los detenidos y presos estarán a ser posible separados los unos de los otros,
pero, en todo caso, existirá separación absoluta entre los de diferente sexo, y, además, la de
los co‐reos entre sí, la de los jóvenes respecto de los adultos, y la de los reincidentes de los
que no lo sean.
Para esta separación tendrá en cuenta el grado de educación de los detenidos, su edad
y la naturaleza del delito que se les imputa.
Artículo 12º.‐
Estarán obligados a cumplir escrupulosamente todos los preceptos de orden
y disciplina, sanidad e higiene, buenas costumbres, vida regular y metódica, comedimiento y
corrección en sus relaciones.
Los que faltaren a tan elementales principios serán objeto de un régimen especial de
aislamiento, sin perjuicio de otras correcciones que puedan imponérseles con arreglo a las
normas reglamentarias. Sin embargo, no se adoptará contra el detenido o preso ninguna