Page 66 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        c) Proporcionar a los reclusos la ayuda moral y tutela que precisen en asuntos propios o 
referentes a sus familias; oír las peticiones y quejas que formulen y adoptar los acuerdos que 
estimen pertinentes.  
        d) Fomentar y vigilar el ejercicio del trabajo como base primaria del régimen, en 
armonía con las disposiciones reglamentarias.  
        e) Acordar el avance y retroceso de los penados de un período a otro del tratamiento, la 
concesión de recompensas, la imposición de correcciones disciplinarias y la invalidación de 
notas en los expedientes de los reclusos, las propuestas de rehabilitación y las calificaciones 
semestrales de conducta de los mismos, a tenor de las disposiciones reglamentarias.  
        f) Estudiar las propuestas nominales de destinos formuladas por el Director y aprobar la 
relación mensual de penados que hayan merecido la redención de penas por el trabajo, con 
expresión de los días que se les deban acreditar por este concepto.  
        g) Elevar con la antelación debida a las Comisiones Provinciales de Libertad Condicional 
las propuestas para el otorgamiento de este beneficio, y al Patronato de Nuestra Señora de 
la Merced las abreviaciones definitivas en virtud de la redención de penas.  
        h) Proponer al Centro Directivo el traslado al Establecimiento que corresponda de 
aquellos penados cuya situación o condiciones resulten incompatibles con el régimen de la 
Prisión, acompañando a las propuestas las justificaciones, y, en su caso, los dictámenes 
facultativos correspondientes.  
        i) Intervenir, fiscalizar y aprobar la marcha de los servicios administrativos de la Prisión, 
formulación de presupuestos y su resolución, cuentas, estados, la contabilidad general y la 
particular de peculio y ahorros.  
        j) Decidir en todos los demas asuntos no comprendidos en la enumeración anterior que 
les competan reglamentariamente y en los que afecten al régimen del Establecimiento.  
SECCION SEGUNDA 
Sesiones de la Junta 
Artículo 199º.‐
 Las Juntas de Régimen y Administración se reunirán en sesión ordinaria los 
días 1, 10 y 20 de cada mes a la hora que se señale y en sesión extraordinaria cuantas veces 
lo considere necesario el Director‐Presidente.  
        Los asuntos que hayan de tratarse en la sesión ordinaria se consignarán con dos días de 
antelación en el aviso de convocatoria. Las extraordinarias se convocarán con la anticipación