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2ª.‐ Cuidar de la conservación del material y de que se hagan las curas, administren los
medicamentos y se distribuyan las comidas y demás actividades, a tenor de las
prescripciones del Médico.
3ª.‐ Cuidará de que los enfermeros y auxiliares reclusos desempeñen fielinente su
cometido y a la hora en que deban efectuarlo.
4ª.‐ No consentirá que de la enfermería se extraigan medicamentos, comidas ropas ni
otros efectos ni que se faciliten a los enfermos sin mandato del facultativo.
Si en la Prisión hubiese Comunidad de religiosas, a ellas estará encomendado
especialmente el cuidado de los enfermos, así corno la preparación y reparto de comidas,
distribución de medicamentos, conservación de ropas y utensilios y el servicio de lavado,
higiene y aseo. En este caso, el funcionario se limitará al cumplimiento de las restantes
obligaciones que quedan consignadas.
CAPITULO XIII
Juntas de Régimen y Administración
SECCION PRIMERA
Su composición y funciones
Artículo 197º.‐
Para la uniforme aplicación del régimen penitenciaria, buen gobierno de los
Establecimientos y recta gestión económica, existirá en cada Prisión una Junta de Régimen y
Administración, presidida por el Director, con los siguientes Vocales, el Subdirector, que
actuará de Secretario, el Administrador, el Capellán, el Médico, el Maestro y la Superior de la
Comunidad de religiosas que preste servicio en el Establecimiento.
Cuando concurra a la Junta un Inspector del Servicio, asumirá la presidencia con las
facultades que le están asignadas.
Artículo 198º.‐
Serán funciones de la Junta de Régimen y Administración:
a) Establecer las normas adecuadas para el tratamiento de los reclusos, de conformidad
con sus antecedentes, educación, temperamento y carácter, procurando en lo posible el
mayor grado de individualización.
b) Adoptar las medidas de prevención o represión que se juzguen necesarias en los
casos de perturbación del orden en la Prisión, dando inmediata cuenta a la Superioridad.