Page 65 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        2ª.‐ Cuidar de la conservación del material y de que se hagan las curas, administren los 
medicamentos y se distribuyan las comidas y demás actividades, a tenor de las 
prescripciones del Médico.  
        3ª.‐ Cuidará de que los enfermeros y auxiliares reclusos desempeñen fielinente su 
cometido y a la hora en que deban efectuarlo.  
        4ª.‐ No consentirá que de la enfermería se extraigan medicamentos, comidas ropas ni 
otros efectos ni que se faciliten a los enfermos sin mandato del facultativo.  
         Si en la Prisión hubiese Comunidad de religiosas, a ellas estará encomendado 
especialmente el cuidado de los enfermos, así corno la preparación y reparto de comidas, 
distribución de medicamentos, conservación de ropas y utensilios y el servicio de lavado, 
higiene y aseo. En este caso, el funcionario se limitará al cumplimiento de las restantes 
obligaciones que quedan consignadas.  
CAPITULO XIII
Juntas de Régimen y Administración
SECCION PRIMERA  
Su composición y funciones  
Artículo 197º.‐
Para la uniforme aplicación del régimen penitenciaria, buen gobierno de los 
Establecimientos y recta gestión económica, existirá en cada Prisión una Junta de Régimen y 
Administración, presidida por el Director, con los siguientes Vocales, el Subdirector, que 
actuará de Secretario, el Administrador, el Capellán, el Médico, el Maestro y la Superior de la 
Comunidad de religiosas que preste servicio en el Establecimiento.  
        Cuando concurra a la Junta un Inspector del Servicio, asumirá la presidencia con las 
facultades que le están asignadas.  
Artículo 198º.‐
Serán funciones de la Junta de Régimen y Administración:  
        a) Establecer las normas adecuadas para el tratamiento de los reclusos, de conformidad 
con sus antecedentes, educación, temperamento y carácter, procurando en lo posible el 
mayor grado de individualización.  
        b) Adoptar las medidas de prevención o represión que se juzguen necesarias en los 
casos de perturbación del orden en la Prisión, dando inmediata cuenta a la Superioridad.